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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #21700  por ramon
 
Las modificaciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
Cambios que no están mal. Básicamente son:

• Los indecisos en vez de ser sorteados van al sector público, aunque pueden elegir ir a capitalización.

• El descuento jubilatorio pasará a ser igual para Reparto y AFJP (a partir 01/01/2008)

• Se modifica el cálculo de la Prestación Adicional por Permanencia, que pasa del 0,85% por año al 1,5%.

• División entre costo del seguro y el de las comisiones.

• Se limitan las comisiones al 1% del salario (hoy son 1,2/1,3%)

• Los fondos acumulados de los que se pasen al Estado (mayores a $ 20.000) quedarán en la AFJP y seguirán teniendo la rentabilidad que obtengan en la administradora. Por seguir administrando esos fondos, las AFJP no podrán cobrar comisiones.

Temas para reflexionar:

• Libre elección por parte de cada afiliado por un período inicial de 180 días, sin límite de edad

• Los afiliados podrán cambiar cada cinco años para poder hacer evaluaciones periódicas sobre los resultados. Una vez que se jubilen se computarán los aportes al Estado y a las AFJP.

• Los hombres podrán cambiarse de sistema hasta los 55 años y las mujeres hasta los 50 años (es decir, 10 años antes de jubilarse)

• El seguro se comenzará a cobrar sobre el stock de ahorro y no sobre los aportes. (podría generar asimetrías entre los trabajadores que están aportando hace tiempo que van a subsidiarle parte del seguro a los nuevos).

• Los trabajadores que a los 55 años (hombres) y 50 años (mujeres) tengan una cuenta en una AFJP con capital menor a $ 20.000, se pasarán a Reparto – salvo que se opongan. En este caso el Estado les garantiza un haber mínimo, pero los fondos que tengan acumulados en la AFJP serán transferidos al Estado y cobrarán íntegramente su haber del Estado.

Los que no cambian:

• Los monotributistas y el personal doméstico siguen en sus regímenes especiales y los cambios propuestos no los afectan.



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Libre elección por parte de cada afiliado por un período inicial de 180 días
Dada la reforma previsional con la posibilidad de volver a reparto, la pregunta es

¿Me conviene traspasarme?

La respuesta es que no se puede dar una respuesta contundente. Hay aspectos fundamentales de la reforma que aún falta precisar.

No hay ningún apuro en decidir, ya que:

todavía no está la reglamentación
El período para traspasarse es desde el 01/04/2007 hasta 31/12/2007, pero se hará efectivo a partir del 01/01/2008.
Una vez presentada la primera solicitud de traspaso, si se presentaran otras por arrepentimiento o por error no tendrán validez. Sólo vale la primera solicitud presentada.
Para consultas sobre si te conviene traspasarte hace click acá



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Planificando la Jubilación ¿Cuándo me conviene traspasarme?
Está claro que salvo casos muy especiales, probablemente ningún trabajador nuevo elegirá uno de los sistema para toda su vida laboral.

Sucede que el sistema de capitalización resulta muy conveniente en los primeros años trabajados. Son los que están más alejados del la edad jubilatoria y pueden multiplicar los fondos que van ingresando en la cuenta. Pero cerca del retiro esa multiplicación cae drásticamente.

Así, aportar a una AFJP cuando se tienen 30 años hasta que llega la edad de jubilarse es “súper rentable”. Pero como los últimos años de aportes suman muy poco al fondo, convendría salirse de la AFJP e ir a reparto.

Excepción. Hay un caso especial, en el que a los trabajadores podría convenirles una AFJP aunque estén muy cerca de jubilarse. Son aquellos que ya tienen 35 años de aportes al Estado. En estos casos, el rendimiento bajo que pueden obtener en una AFJP es siempre mayor que la “retribución cero” que les daría el Estado, porque no tiene en cuenta los años aportados más allá del tope de 35.

Lo que no es fácil definir es cuándo llega el momento de pasar de una AFJP al Estado. Allí pesa mucho la rentabilidad que se estime (en los últimos 12 meses la rentabilidad de las AFJP fue excepcional casi 24% que con una inflación del 10% deja alrededor de 14 puntos de rentabilidad real).

Por otro lado existe el riesgo que en un contexto inflacionario se haga un manejo discrecional por parte del Gobierno de los ajustes a la base de cálculo o a las prestaciones. Podría virtualmente pagar lo que quiera.

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Modificaciones en el Sistema de cobro del Subsidio de Contención Familiar
Desde el 13/11/2006 se puso en marcha el nuevo mecanismo de orden de pago condicionada. Para trámites de beneficiarios fallecidos a partir del 21/10/2006.

Quienes no hallan realizado el trámite de Subsidio por Contención Familiar por beneficiarios fallecidos antes del 21/10/2006 deberán dirigirse a una delegación de Anses sin turno previo.






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