hola. Les cuento que en varias oportunidadades se planteo este tema. Existen dos posturas al respecto. La inversa a la que plantean es solicitar alimentos por el art. 198. Devienen del matrimonio y no se debe plantear necesidad del alimentado.
" Los alimentos entre esposos separados de hecho subsisten con prescindencia de las supuestas culpabilidades".... "La obligacion alimentaria entre esposos es una relacion juridica familiar que tiene autonomia dogmatca y legislativa respecto del resto e institutos alimentarios de cualquier origen"....
"Se ha determinado que la prestacion alimentaria continua vigente durante la separacion de hecho pesando sobre ambos conyuges la vigencia de la LEy 23515 (CNCiv. Sala B, 29/3/1994, LL, 1995-A-73."
"Es valido interpretar ante dihca jurisprudencia que durante la separacion de hecho continuan la obligacion el derecho alimentario que preve el art. 198 del Codigo Civil, pues el matrimonio sugue vigente sin importar (a tal efecto) la causa que origino la interrupcion de la convivencia en ese estadio (Mendez Costa, Maria J: vision... cit, pp 20 y62).
"El mero hecho de que la peticionante trabaje no es obice para el reclamo de alimentos contra el conyuge, en tanto se requiera el apoyo del esposo para mantener un nivel de vida acorde con la posicion economica, cultural y socia de la pareja.(CNCiv. Sala B, mayo 7 de 1996. LL 199-E, 162"
" En tanto conyuges, rige lo dispuesto por el art. 198 del Codigo Civil, de cuya aplicacion quiere evadirse el quejoso al amparo de una igualdad que no desmedra la correcta inteligencia otorgada por la Camara, ya que dicho precepto, conforme lo ha establecido esta Corte, "al instituir con caracter generico el deber de los esposos de prestarse mutuamente alimentos, no priva a la mujer de sus anteriores derehcos" (conf. Ac. 43625, sent. el 29-V-90), que en el caso son los emergentes de la relacion juridica matrimonial, independientes de la separacion de hecho. No resulta razonable de ninguna manera entender que, a la luz de las nuevas disposiciones "solo mediante la promocion de la separacion personal o el divorcio pueda lograrse la fijacion de la cuota alimentaria" (Ac. 43275, sent. 11-12-1990).
Espero que estas lineas que transcribi ayuden a pensar un poco en otras posturas....