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  • PLIEGO INTERROGATORIO SE PUEDE AMPLIAR EN ESTE CASO?

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 #217325  por SVUM
 
HOLA!!! LES HAGO UNA CONSULTA. RESULTA Q TENGO AUDIENCIA TESTIMONIAL DE MIS TESTIGOS Y LA OTRA PARTE CON LA CONTESTACION DE DEMANDA REDACTO UN PLIEGO DE INTERROGATORIO PARA ELLOS PERO NO MANIFESTO EXPRESAMENTE SU VOLUNTAD DE AMPLIAR EL MISMO, PERDIO YA SU DERECHO A ELLO??? PUEDE AMPLIARLO LUEGO EN LA AUDIENCIA O NO DEBO PERMITIRLO??? CON Q FUNDAMENTO EN ESE CASO?? QUIERO SABER PARA PREPARAR A MIS TESTIGOS EN TODO CASO
MUCHAS GRACIAS A QUIEN PUEDA AYUDARME
CARIÑOS
SABRINA

 #217356  por Taneyev
 
El interrogatorio para testigos puede ampliarse en la audiencia de
viva voz, a voluntad del ponente. No puedes oponerte a que el letrado
amplíe, aunque no hubiera hecho reserva en el interrogatorio preparado.
Solo puedes oponerte a una pregunta si fuese hecha en forma afirmativa,
o sobre hechos no controvertidos e improcedentes, o ya fué respondida,
o tratare sobre hechos no personales del testigo, o pudiera comprometerlo.
Recuerda que siempre la audiencia comienza exigiendo al testigo que
preste juramento de decir la verdad, bajo apercibimiento de ser
imputado por falso testimonio. Y que siempre, SIEMPRE se debe exigir
al testigo que explique o amplíe la razón de sus dichos, es decir, cómo
lo sabe y si le consta personalmente, cómo le consta.
Otra cosa: si el testigo no puede acreditar su identidad con un documento
fehaciente, no puede declarar. Y por supuesto, si no figura en la lista
de testigos ofrecidos, o si difiere alguno de sus nombres y/o apellido
con dicha lista.

 #217417  por Sailaw
 
Se puede ir ampliando a tenor de las respuestas del testigo.

 #217451  por SVUM
 
MUHCAS GRACIAS A AMBOS POR SUS RESPUESTAS! MI DUDA ERA ESA SI PODIA OPONERME A QUE LA OTRA PARTE AMPLIE. POR OTRO LADO: SI LOS TESTIGOS NO ESTAN NOTIFICADOS INCUMBE A LA PARTE SU PRESENTACION NO????
EN EL CASO DE LA OTRA PARTE TODAVIA NO NOTIFICO Y LA AUDIENCIA ES EL MIERCOLES QUE VIENE PERO EN MI CASO HAY UNO DE LOS TESTIGOS Q TODAVIA NO PUDE NOTIFICAR PQ CAMBIO EL DOMICILIO Y EN EL JUZGADO NO ME AUTORIZAN LIBRAB NUEVA CEDULA AUN.
GRACIAS NUEVAMENTE
CARIÑOS
SABRINA

 #217465  por Sailaw
 
Los testigos se pueden presentar a la audiencia, aún no mediando notificación, y respecto a las oposiciones se debe evaluar en el momento, si la repregunta es atinente y si es de hechos aducidos en demanda y su contestaciòn.

 #217490  por Taneyev
 
Pero siempre hay sospechas sobre la veracidad de los testigos que
comparecen sin haber sido notificados por cédula. Si la otra parte
los lleva a la audiencia, es de rigor preguntarles cómo se enteraron.
Si responden que les avisó el letrado, hay que preguntarles si
les advirtieron sobre las preguntas que se les iba a formular, y qué
debían responder. :twisted: