Hola sabri, teniendo en cuenta que " ... es el demandado quien debe probar la titularidad de un derecho a la tenencia suficiente para repeler dicha acción ..." interpreto que tus preguntas estan bien encaminadas, transcribo dos fallos, espero que te sean de utilidad ...
El comodato es un contrato no formal y puede probarse por cualquier medio (art. 2263 del Código Civil), empero, la prueba del tiempo y de sus cláusulas contiene la limitación que, para la locación, impone su constancia por escrito (art. 2264 del Código Civil, coordinado con el art. 1 de la ley 23.091
Autos: GOMEZ, Marcos Ricardo c/ DENDRAK, Elena Elisa y otros s/ DESALOJO - Nº Sent.:232945- Magistrados:GRECO. - Civil - Sala G - 21/11/1997
El comodato, en virtud de su carácter gratuito, exige un grado de confianza entre los contratantes, por lo que resulta excepcional que se realice por escrito, perfeccionándose con la entrega de la cosa. Por ende, si se demanda el desalojo por cesación de comodato, es el demandado quien debe probar la titularidad de un derecho a la tenencia suficiente para repeler dicha acción.
Autos: LEMOS, Raúl c/ VARELA, Andrés y otros s/ DESALOJO.- Magistrados:Teresa M. Estevez Brasa, Carlos R. Degeorgis, Julio R. MorenoHueyo. - Sala K. - 04/07/2000 - Nro. Exp.: L.110684