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  • REINGRESO DE TRABAJADOR JUBILADO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #218193  por stel730
 
Necesito que me saquen de esta duda. Tengo un cliente que trabajó en una empresa. Se jubila y continúa trabajando para la misma empresa, y desarrollando las mismas tareas. Ahora bien, este segundo tramo de la relación laboral es absolutamente en negro. La pregunta es la siguiente: ¿puedo reclamar regularización por la ley de empleo?

 #218467  por DAL
 
Si puede!: motivo fundamental, LA ART. El resto no, ya que sus aportes no mejoraran su jubilación y no le significan mayor mejora, quizá no valga la pena, pero desde el punto de vista de la seguridad es muy importante, sea la ART o un seguro aparte ( las ARt tienen límites de edad para asegurar gente, no aseguran mayores).
Es para ponderar y ver. De todos modos si se da por despedido su antiguedad es la generada luego de la jubilación solamente.

 #218639  por stel730
 
GRACIAS DAL!!!
Este hombre trabajó desde el año 83 hasta el 94, fecha en que se jubiló. Luego, desde 1994 en hasta hace un mes, en negro. Hace un mes lo despidieron y quería ponderar la posibilidad de intimar en los términos de la ley 24.013, como seguramente van a negar el vínculo ...
Obviamente, la antiguedad a computar va a ser desde el 94 en adelante.
Pero tengo miedo de cometer algún error si intimo por la ley mencionada.
Nuevamente, Gracias!

 #218780  por DAL
 
Ojo alto al piojo!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Se jubilo en 1994????????????????' y trabaja?????????????

Tu cliente tiene + de 80 años o se jubiló por invalidez???????????

Si se jubiló por invalidez no podía volver a la actividad, salvo en una cosa que no tenga relación con la actividad que hacía. Cuidado que puede perder el beneficio, y por eso estuvo en negro.

 #219072  por stel730
 
Hola y gracias de nuevo!
Mi cliente tiene 78 pirulitos. Y obtuvo la jubilación ordinaria.
Planteo el tema por la 24.013?

 #219200  por DAL
 
Sí, podés hacerlo.

 #219290  por stel730
 
MUCHÍSIMAS GRACIAS DAL!!!!!!

 #220052  por Doctorenleyes
 
hola, mira tu cliente puede ingresar al trabajo de manera posterior a la jubilación, pero la antiguedad se va a computar desde la fecha posterior a la jubilación. En cuanto a los descuentos previsionales, los mismos no van a nla caja de prevision sino que van al fondo de desempleo. Bueno intima por el art. 8 y 15 de la ley 24.013