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 #188341  por tomas26
 
Gente, esto lo postee en tributario, encima me quedo posteado 2 veces, porque se da en un juicio de apremio, pero como principalmente tiene que ver con es instituto de la caducidad, en la provincia de Buenos Aires, perdon por ser reiterativo.



"Hola a todos, tengo una pregunta relacionada con un juicio de apremio:

La municipalidad de moron interpone demanda contra mi cliente, en noviembre de 2006.
Nunca lo notifican, el ultimo movimiento que tiene el expediente es el primer auto el 20 de noviembre de 2006.

Pero si pido la caducidad de instancia el codigo de provincia dice
315:
"se substanciará previa intimación a las partes para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia".[



Artículo 316

*ARTICULO 316: MODO DE OPERARSE. La caducidad podrá ser declarada de oficio, previa intimación a la que se refiere el artículo anterior y comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.


Modificado por: LEY 12357 Art.1


Artículo 317

ARTICULO 317: Resolución. La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente. En segundo o ulterior instancia, la resolución sólo será susceptible de reposición si hubiese sido dictada de oficio.



es decir que el fisco hace 2 años, que no le da movimiento al expediente, el mandamiento de intimacion no fue librado.
Pero yo no puedo pedir la prescripcion porque la interposicion de la demanda interrumpe para la mayoria de la jurisprudencia la prescripcion.
Conviene que haga el planteo de caducidad?, por como estan redactados los articulos 315/316 y 317 del codigo procesal de Bs As, basta que la otra parte manifieste los motivos y traiga el mandamiento de intimacion de pago para que no me hagan lugar al planteo de caducidad de instancia.
Necesito consejo, que hago, estoy recien matriculado, gracias.
Encima si me deniegan la caducidad no puedo apelar esa resolucion.
NECESITO UNA MANO, GRACIAS DE VERDAD A QUIEN ME AYUDE.

 #188348  por abogado_1987
 
Hola tomas26, en prov. de Buenos Aires la caducidad de instancia con la redacción de los arts. que bien transcribiste perdió virtualidad ... podés pedir la misma de acuerdo lo previsto al art 315 ... y
"se substanciará previa intimación a las partes para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia"

 #188358  por tomas26
 
Muchas gracias por la respuesta.

Pero si, hago el planteo de caducidad, se le corre traslado a la otra parte, osea al fisco, y este manifiesta su deseo de continuar con la accion, y adjunta el mandamiento de intimacion de pago, osea realiza actividad que impulsa el proceso, eso solo basta para tirar abajo mi planteo de caducidad?, esa es mi duda muchas gracias.

 #188374  por abogado_1987
 
Hola tomas26, preuntás "... Pero si, hago el planteo de caducidad, se le corre traslado a la otra parte, osea al fisco, y este manifiesta su deseo de continuar con la accion, y adjunta el mandamiento de intimacion de pago, osea realiza actividad que impulsa el proceso, eso solo basta para tirar abajo mi planteo de caducidad? ... " la respuesta es: si (pronóstico de juicios eternos para provincia de Buenos Aires)

 #188386  por tomas26
 
Muchas gracias abogado 1987
Es que no podia creer lo que leia, cuando vi los articulos, necesitaba consultarlo con alguien.
Me parece tan injusto, que el fisco meta ejecuciones fiscales para meterle presion a los contribuyentes, y las active cuando quiera.
Y no solo en tributario, sino en todos, es como decir OTRA OPORTUNIDAD para la parte que deja durmiendo un juicio durante 2 años.
GRACIAS TOTALES.

 #188739  por abogado_1987
 
Hola tomas26, de nada ... un gusto haber podido dar una mano
 #218388  por jorge1968
 
Represento a una persona a la que el consorcio de propietarios le inició juicio por cobro de expensas. La demanda fue presentada en fecha 9 de mayo de 2008 por el consorcio. Luego el juzgado intimó al consorcio a presentar copia certificada u original de designación del administrador, cosa que se hizo a medias, ya que el juzgado dice que esa copia presentada en fecha 11 de junio de 2008 por el consorcio es inválida.
Mi consulta es ¿corresponde pedir la caducidad de instancia desde el 9/05/08 -fecha de presentación de la demanda- pese a que el consorcio presentó -en forma defectuosa- el acta de designación?¿o corresponde el cómputo de la perención de instancia desde que el consorcio presentó la documentación -que es inválida- en fecha 11/06/08?
gracias como siempre a todos/as :wink: :wink: