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 #217839  por sog
 
Una persona ha construido su casa en la casa de sus padres, ahora los padres quieren dejar todo claro para que en el caso de fallecer, este hijo no tenga problemas con el resto de los herederos.
Mi idea es que un agrimensor efectúe la subdivisión de la casa y luego hacer una venta de los padres hacia ese hijo con la conformidad del resto de los herederos. Estoy en lo cierto?

 #218521  por bjsaravipaz
 
Sog:

Se desprende de tu comentario que se persigue la afectación del inmueble al régimen de la Ley 13.512, Propiedad Horizontal.

Por este régimen lo que se divide no es la tierra, sino sus accesiones (edificios).

Pasos formales:

1. Plano de obra de las construcciones hechas, en ejecución o a realizar, aprobado por el organismo competente, confeccionado por un profesional con incumbencia (MMO, Ingeniero, Arquitecto)

2. Consistencia, o identidad, entre lo permitido y registrado en el plano citado y la realidad.

3. Plano de Mensura para someter al regimen de PH los edificios del inmueble, confeccionado por un Agrimensor.

4. Escritura de Reglamento de Copropiedad y Administración. A partir de su inscripción en el Registro de la Propiedad, el régimen "toma vida" y pueden "disponerse" independientemente de las unidades.

Un cordial saludo.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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 #218549  por sog
 
Gracias por tu completísima respuesta.

Re:

 #250794  por gabru
 
Hola por favor quisiera saber como continuar, cuando tengo una sucesion con dos fallecidos declaratoria de Herederos para tres hijos, quienes solo dos hacen uso de una propiedad que se presento con el último abogado Form 901 e informe a catastro ,solo quieren q salgan las partidas del domicilio separadas, ya esta todo dividido con el agrimensor y la construccion...
Muchas gracias