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  • costas en division de condominio

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 #218009  por MSE
 
Hola Colegas!! antes que nada ... GRACIAS POR EL FORO!!! dada mi inexperiencia presiento que recurriré a él en reiteradas ocasiones.
Bueno, el tema es el siguiente: División de condominio. El juez reguló costas por su orden. Apelé porque tengo prueba de que no hubo manera de un arreglo prejudicial. Me notificaron la concesíon del recurso y tengo 5 días para presentar el memorial Y NO SE COMO!!!
Es mi primer Recurso y no tengo ningún modelo al respecto. Alguien podrá ayudarme? MUCHAS GRACIAS!!

 #218527  por SAILOR
 
En principio podrias apelar y fundamentar costas en el mismo escrito....ahora debes fundamentar aclarando fecha de resolucion y numero de fs. que apelas, y fecha en que te fue notificada la resolucion fundamentar el porque y aclarar que te causa gravamen irreparable....

 #218786  por MSE
 
SAILOR escribió:En principio podrias apelar y fundamentar costas en el mismo escrito....ahora debes fundamentar aclarando fecha de resolucion y numero de fs. que apelas, y fecha en que te fue notificada la resolucion fundamentar el porque y aclarar que te causa gravamen irreparable....
Yo ya apelé y ahora me notifican que debo presentar el Memorial. Debo respetar alguna formalidad además de las de siempre?

 #219053  por MSE
 
Y tengo una duda más (y trataré de no molestar mas, jejeje..). Si en primera instancia la demandada se allanó lisa y llanamente (por ende, no se produjo la prueba), esa prueba ya fue incorporada al proceso o puedo ofrecerla nuevamente? Sobre todo me interesa demostrar que mi parte intentó la división de condominio prejudicialmente, cosa que no debí hacer hasta el momento porq hubo un allanamiento a la demanda.

 #219096  por SAILOR
 
Pero si se allano, que es lo que necesitas probar?, esta reconociendo tu pretensión,
El allanamiento es un acto jurídico procesal que importa la sumisión expresa a las pretensiones formuladas por la parte contraria en la demanda o en la reconvención (de la otra parte)
El Código Procesal Civil contempla esta figura en el Título XI como un capítulo especial en las formas especiales de conclusión del proceso. El Art. 330° del Código Procesal Civil dispone:
"El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda legalizando su firma ante el Auxiliar Jurisdiccional…."
Es así pues que quien se allana, se somete a la pretensión planteada en su contra, abandonando, en consecuencia toda oposición o defensa posible. En él predomina la decisión de no defenderse, la voluntad de que se resuelva conforme a la pretensión, prescindiendo o no de su fundamentación.

 #219122  por MSE
 
Te explico de donde proviene mi confusión: yo no estoy apelando nada referido a la cuestión de fondo sino al pronunciamiento en costas y la única manera de lograr q no las ordenen por su orden es demostrando que intentamos llegar a un acuerdo prejudicial.
Es que me da mucha bronca la sentencia porq la jurisprudencia (por lo menos aquí en Bs. As.) es muy clara al respecto:

Cuando al demandar por división de condominio se afirma el fracaso previo de intentos extrajudiciales para ese propósito, y en la réplica los emplazados, además de allanarse incondicionalmente, niegan expresamente la resistencia, queda a cargo del actor (art. 375, C.P.C.) acreditar esa afirmación y de su acreditación dependerá el pago de las costas (art. 68, Cód. cit.). CPCB Art. 375 ; CPCB Art. 68
SCBA, Ac 57990 S 17-10-1995 , Juez NEGRI (SD)
CARATULA: Martínez, Oscar Alberto c/ Alberti, Oscar Adolfo s/ División de condominio
PUBLICACIONES: AyS 1995 III, 865
MAG. VOTANTES: Negri-San Martín-Pisano-Laborde-Rodríguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0102BB

Entonces, con la convicción de que tengo razón, no quiero meter la pata y perder la oportunidad que me hagan lugar por el simple hecho de no haberlo probado.