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  • Recurso de apelación (quí© hago con la prueba?)

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 #219059  por MSE
 
Hola colegas!! este tema lo he preguntado en otro foro, pero no me han contestado, por eso intento hacerlo aquí (les estaré agradecidísima a vuestras respuestas).
Tengo una División de Condominio en la que la instancia prejudicial fracasó, ergo: tuvimos q pedirla judicialmente.
La demandada se allanó y la sentencia nos salió condenada en costas por su orden.
Por lo que estuve estudiando, si se demuestra que la actora se vio obligada a reclamar la división judicialmente porq la demandada no prestó su colaboración en etapa previa, la demandad será condenada en costas.
Por ello, apelé y me concedieron el Recurso. Ahora bien: en la demanda ya habíamos planteado el fracaso prejudicial y ofrecimos y acompañamos prueba para demostrarlo (es decir que ya consta en el expediente). Como en la sentencia nada dice al respecto de la prueba (supongo q fue porq hubo una allanamiento y los que valen son mis dichos), no sé que hacer en esta Instancia: la ofrezco de nuevo o no puedo hacerlo y ruego a Dios que la vean en el expte?
Espero haber sido lo suficientemente clara, necesito ayuda porq me vence el plazo el miércoles y tengo dudas y no encuentro nada al respecto.
Desesperadamente

 #219121  por martha
 
Si apelaste debes fundar tu recurso en las pruebas que constan en el expediente, se cerró la etapa previa de mediacion, porque no hubo acuerdo con la division consensuada a la quediamos haber arribado si la demandada...... por lo tanto la actora se vio obligada al inicio de esta acción, fundalo en jurispudencia que hay mucha y fundamentalmente en la forma del allanamiento, busca que sobre el tema hay mucha doctrina, fijate formas anormales de terminar el proceso, si sos de Capital en el Colegio Publico, sino en Fana o en Juba, lamento desde aqui no poder ayudarte mas, ya que internet tengo solo en mi casa no en el estudio. :roll:

 #219125  por MSE
 
Muchas, muchas gracias Martha ... es decir que tengo que fundamentar mi recurso en la documental unicamente? porq el resto no se produjo debido al allanamiento. Yo soy de Bs. As. y estuve buscando jurisprud al respecto y, es cierto, hay mucha. Lo que sucede es que toda ella dice q la imposición de costas depende del hecho de lograr probar q no se llego al acuerdo extrajudicialmente y no quiero meter la pata y que no me hagan lugar al recurso por no haber probado esto (mi duda es basicamente porq lo q apelo son las costas y no la cuestión de fondo, entonces no se si sirve el ofrecimiento de prueba que ya efectué)
Gracias de nuevo!!
SOLEDAD

 #219135  por martha
 
Te cuento como lo veo yo, con lo que comentás: tu clienta queria dividir la propiedad comun por xx razones, intento por todos los medios, charlas previas, carta documento, mediaciones, mientras tanto el tiempo pasaba y se perjudicaba por la negativa de.........a dividir, finalmente y con el objeto de lograr desvincularse de.....a fin de poder adquirir otro bien...., inicia la accion , xxy contesta la demandada y se allana, pero este situacion demoró ...meses sin que tu clienta pueda resolver su problema, y en consecuencia VS dicta sentencia ordena la division e impone las costas por su orden, cuando debió imponerselas al que vino a allanarse que es quien ocasionó que mi cliente tuviera que embarcarse en el inicio de una demanda judicial, por tal razón si bien la cuestion de fondo osea la division de la cosa comun se obtuvo eso no quita que aquella quien ocasionó el inicio de esta demanda sea beneficiada con costas por su orden, Yo agregaria jurisprudencia. tambien esta el tema de la tasa no?
Al allanarse no se abrió a prueba y justamente la otra parte evaluó eso y jugo con la posibilidad de costas por su orden,
Creo que debe haber modelos de allanamiento y costas en los libros de la Ley que contienen jurisprudencia y modelos, fijate en el colegio.
Esto que te escribo es solo una composicion de lugar a fin de interpretar la situacion. Saludos :!:

 #219355  por Taneyev
 
EMO, ante un allanamiento,para que proceda la eximición de costas
debe cumplir con las condiciones del art.70 CPCN. Si la demandada
no cumplió con esas condiciones, tus agravios pueden consistir en:
1) pedir la revocatoria de la resolución que tuvo al demandado por
allanado, por no haberse cumplido con el art.70,y en su consecuencia
se lo condene a cumplir lo reclamado en la demanda,con costas y/o
2) se deje sin efecto la imposición de costas por su orden, y se impongan a la demandada, por la misma razón.