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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #219134  por Osvaldo3000
 
Estimados: Tengo un caso de matrimonio celebrado en Argentina dos hijos tambien argentinos, por cuestiones laborales se van a Escocia, viden dos años y medio, el se va a Barcelona, ella se vuelve a la Argentina. El inicia divorcio en Argentina con abogado apoderado. Pregunta: No es competente el Juez del útlimo domicilio conyugal, es decir, Escocia?. Como ven el planteo de competencias? Yo voy por la mujer en Argentina. (no se si será conveniente el planteo, por eso la pregunta, consideren que mi cliente tuvo un nuevo hijo aqui con su actual pareja, es decir, el adulterio está..) Ah, los hijos de la pareja tienen doble nacionalidad argentina y española

 #219136  por pablin
 
Entiendo que es competente el Juez argentino.
Por otro lado, si no lo fuera, y tu clienta vive acá, te conviene que tramite en Argentina.

Salu2, Pablín.

 #219618  por drgallegol
 
Hola, las acciones de separación personal y divorcio pueden entablarse ante el juez del último domicilio conyugal o ante el del domicilio del cónyuge demandado (art. 227 CCivil) por lo que es válido que se haya iniciado aqui (esposo demandando a esposa que vive en Argentina). En cuanto a la ley aplicable, el Código en su artículo 164 dice que la separación personal y la disolución del matrimonio se rigen por la ley del último domicilio de los cónyuges, que por lo que contás fue Escocia, entiendo que se estaría aplicando dicha ley.

Espero te haya sido de utilidad.

Saludos