Somos una pareja casados en el extranjero hace 3 años, vivimos en Argentina.
Para que nuestro matrimonio sea válido acá y nos entreguen la libreta nos remiten al Art. 65 del Decreto 8204/63 (que no nos dice mucho) donde debemos tramitar ante un Juez y con abogado el registro del matrimonio en el Libro del Registro Civil.
No nos dicen por demás qué documentos necesitamos presentar, mi esposa (extranjera) tiene el documento comprobatorio del matrimonio en el Registro Nacional de las Personas y sólo le entregan una copia legalizada, ¿ese documento sirve para el proceso?.
¿Existe un estudio de abogados que se dedique a este trámite?
¿Qué tiempo demora el proceso judicial?
Cualquier orientación la agradeceremos.
Saludos.
Ezequiel.
Para que nuestro matrimonio sea válido acá y nos entreguen la libreta nos remiten al Art. 65 del Decreto 8204/63 (que no nos dice mucho) donde debemos tramitar ante un Juez y con abogado el registro del matrimonio en el Libro del Registro Civil.
No nos dicen por demás qué documentos necesitamos presentar, mi esposa (extranjera) tiene el documento comprobatorio del matrimonio en el Registro Nacional de las Personas y sólo le entregan una copia legalizada, ¿ese documento sirve para el proceso?.
¿Existe un estudio de abogados que se dedique a este trámite?
¿Qué tiempo demora el proceso judicial?
Cualquier orientación la agradeceremos.
Saludos.
Ezequiel.