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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #219613  por MauroFranco
 
Hola, les cuento, tengo un cliente que cayó al estudio para preguntarme qué tiene que hacer, puesto que está por transferir el fondo de comercio, con el empleado incluido.
La cuestión es que el empleado no quiere, entonces dice que se va a dar por despedido, y que va a reclamar por la regularización de los primeros 4 años de trabajo, en que estuvo en negro (lleva trabajados en forma regularizada 9 años).
La verdad que no tengo idea qué se puede hacer. Si alguien me tira alguna idea, desde ya mil gracias!!!!

 #219620  por MORGAN
 
Ante la cesión del fondo de comercio el trabajador no puede oponerse, el empleador no necesita la conformidad de este, que no le diga nada y listo que haga su negocio, el asunto lo va a tener que arreglar con el adquirente si este lo quiere con o sin personal.

 #219632  por MauroFranco
 
Hola Morgan, gracias por responder.
Ta hago otra consulta, supongamos que el trabajador se da por despedido antes de la transferencia del fondo, tiene alguna forma de demostrar que trabajo antes de cuando estuo regularizado? con la sola declaración de testigos es suficiente, más teniendo en cuenta que estamos hablando de hace más de 9 años??

Gracias y disculpame si soy medio pesado!!! :D

 #219638  por MORGAN
 
Que se dé por despedido porque sí?, no he!!.
Claro que puede ser suficiente la de testigos pero hay que armarla bién, ojo, si no está conforme con el empleo debería reclamar que lo registren correctamente desde esa fecha que mencionás y ahí rapidito se le complica seguir trabajando y seguro termina en un despido. Pero sobre todo hay que preguntarle si necesita seguir trabajando o está en condiciones de perder el empleo sin tanto perjuicio.

 #220044  por Doctorenleyes
 
Hola, mira en primer termino considero que si este hombre se encuentra regularizado desde hace 9 años, la accion por el termino que estuvo como no registrado se encontraria prescripta ya que una situación no podria mantenerse de manera indefinida en el tiempo.

 #220289  por MauroFranco
 
Hola DRenLeyes, gracias por responder, te parece que le digo a mi cliente que está prescripto, te pregunto porque ese tema lo tiene mal, y la verdad no había encontrado en ningún lado acerca de la prescripción. yo también entendía que debia prescribir en algun momento, pero no cuándo exactamente.

Gracias.

 #220317  por DAL
 
La real antiguedad no prescribe. Lo puede plantear en cualquier momento, pero la realidad es que cuanto más tiempo pase, mas se le dificulta la prueba asertiva de que ingresó en 1996 y no en 1999. Como sabe el testigo??? por ejemplo, la gente luego no recuerda, no puede dar precisiones sobre tal o cual fecha. La unica forma de que no pueda reclamar es que YA HAYA RECLAMADO antes, y que ya haya sido regularizado por la ley 24013, eso cierra el reclamo, pero de lo contrario en cualquier momento puede plantearlo.
 #220376  por mirandag2005
 
Gente yo tuve casos de transferencia de fondo de comercio, y la responsabilidad por los laborales aún por reclamo previo a la cesión es solidaria entre ambos, siendo asi se puede ir contra cualquiera de los dos. También tengo entendido que más alla de que el trabajador no puede oponerse a la transferencia si puede considerarse despedido si altera su situación de alguna manera grave (cosa que debe probar), más alla de eso si se quiere considerar despedido lo hará igual de un modo o de otro utilizando el tiempo que estuvo en negro. Nosotros tuvimos un caso parecido y se arreglo en el seclo se hizo un acuerdo de pago y pusieron mitad y mitad el que vendio el fondo y el que lo adquirió. Espero que te sirva para algo.

beso

Miranda

 #220399  por MauroFranco
 
Dal, Miranda, muchas gracias a uds por responder también. Mi cliente llamó hace unos minutos, para ver qué podía hacer, le contesté que resta esperar su actitud, y de última tratar de arreglar. Como es en Pcia. vamos a tener que arreglar por fuera y esperar que no demande igualmente!!!

Saludos y gracias!!!

 #220527  por MORGAN
 
No se trata de un tema de prescripción. La LNE en sus arts. 8; 9 y 10 establece un modo de cálculo de la indemnización que debe pagar el empleador que mantiene la relación clandestina cuyo reclamo procede hasta el tiempo que establece el art. 11 última parte de la misma ley, no se trata de un crédito.

 #221273  por corina
 
MauroFranco escribió:Dal, Miranda, muchas gracias a uds por responder también. Mi cliente llamó hace unos minutos, para ver qué podía hacer, le contesté que resta esperar su actitud, y de última tratar de arreglar. Como es en Pcia. vamos a tener que arreglar por fuera y esperar que no demande igualmente!!!

Saludos y gracias!!!
Podes acudir a alguna delegación del Ministerio de Trabajo, que te corresponda lógicamente; y utilizarlo como Seclo, sin necesidad de iniciar demanda, se llega al arreglo ahí.
Si me pasas la localidad, en Pcia. de Bs. As, te mando la dirección de la delegación del M. de Trabajo que te corresponde. :wink:

 #221289  por DAL
 
MORGAN escribió:No se trata de un tema de prescripción. La LNE en sus arts. 8; 9 y 10 establece un modo de cálculo de la indemnización que debe pagar el empleador que mantiene la relación clandestina cuyo reclamo procede hasta el tiempo que establece el art. 11 última parte de la misma ley, no se trata de un crédito.
Exacto, pero considerando que en 1991 se dictó la ley, este tema no toca la relación del consultante, que entró en blanco en el 99 y en negro en el 95 más o menos.