RECONOCIMIENTO DE DEUDA – ACUERDO DE PAGO
Entre Salerno Administración de Consorcio, con domicilio en la calle Av. Directorio 48 Piso 4° Depto. “A” de esta Capital Federal, por una parte en adelante “EL ACREEDOR”, y por la otra el Sr. …….. Constantino con domicilio en la calle Av. San Juan 4362 Piso 3° Depto. “B” del Segundo Cuerpo de esta Capital Federal, en adelante “EL DEUDOR”, se conviene en celebrar el presente convenio sujeto a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El deudor Sr...........Constantino, reconoce la deuda de PESOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($1.940) en concepto de expensas atrasados, derivadas del inmueble sito en la calle Av. San Juan 4362 Piso 3° Depto. “B” del Segundo Cuerpo de esta Capital Federal.
SEGUNDA: Dicha deuda, será abonada por el deudor en CINCO (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos trescientos ochenta y ocho ($388) cada una, a pagar antes del día 10 de cada mes, venciendo la primera el día 10 del mes de abril del año 2008.
TERCERA: En caso de incumplimiento de dos cuotas seguidas por parte del deudor, quedará sin efecto la facilidad de pago concedida en el punto anterior caducando automáticamente los plazos de pago allí fijados, pudiendo el acreedor reclamar el pago de la totalidad de la deuda pendiente, como si fueran de carácter vencido. La mora será automática.
CUARTA: Las partes de común acuerdo pactan que la deuda reconocida por este instrumento tendrá el carácter de título ejecutivo, procediéndose a su ejecución por el acreedor en caso de mora, conforme el procedimiento establecido por el art. 523 y siguientes del Código de Procedimientos de la Capital Federal.
QUINTA: Ante cualquier controversia las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. A tal fin constituyen domicilios especiales en: el Sr………. Constantino en el citado en la cláusula PRIMERA del presente, y el ACREEDOR en la calle mencionada en el primer epígrafe.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Se deja constancia que cada parte hace retiro de su ejemplar.