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 #213029  por natalita
 
Hola a todos en este foro. mi duda ahora es la siguiente. mi cliente quiere mandar CD para revocarle el poder judicial a su letrado anterior y darme uno a mi. el tema es q no tiene DNI en condiciones por lo que el correo le rechaza el envio. puedo yo mandarla en su nombre??? porque el insiste en cambiar de colega y que yo me presente y empiece a intervenir en un juicio laboral despues de la feria (ya!) pero no quiero mandarme una macana y faltar al codigo de etica o quedar mal con un colega...
puedo como le han dicho en el correo mandarla yo?? porq mi logica me indica el otorgò el poder y èl lo revoca.... o me equivoco?? a quien me oriente desde ya muchas gracias-

 #213045  por Taneyev
 
Yo le diría a mi cliente que se comunique con el abogado por teléfono y
se lo diga,y mandale una certificada con aviso de retorno para y explicarle la situación.
Después pueden presentar el escrito en el expediente.
 #213099  por Natalia Huerta
 
natalita escribió:Hola a todos en este foro. mi duda ahora es la siguiente. mi cliente quiere mandar CD para revocarle el poder judicial a su letrado anterior y darme uno a mi. el tema es q no tiene DNI en condiciones por lo que el correo le rechaza el envio. puedo yo mandarla en su nombre??? porque el insiste en cambiar de colega y que yo me presente y empiece a intervenir en un juicio laboral despues de la feria (ya!) pero no quiero mandarme una macana y faltar al codigo de etica o quedar mal con un colega...
puedo como le han dicho en el correo mandarla yo?? porq mi logica me indica el otorgò el poder y èl lo revoca.... o me equivoco?? a quien me oriente desde ya muchas gracias-

Buenas:

La CD la tiene que enviar tu cliente. Por lo que contas el Correo no recibirá el trámite sino tiene el DNI en condiciones...
Solución: Que te otorgue ya el poder judicial a vos y entre las facultades incluya la de revocar los poderes anteriores otorgados. Con este poder y tu DNI, no solo ya estas en condiciones de enviar la CD sino tambien de actuar en el ambito judicial.

Saludos y espero te haya ayudado

 #217647  por sergiosky
 
lei por ahi que no se puede revocar por CD un poder es asi? el fundamento es que el poder al ser un instrumento publico solo se puede dejar sin efecto mediante otro instrumento publico, o sea mediante otro poder, por lo que la CD es insuficiente.

 #217669  por Natalia Huerta
 
sergiosky escribió:lei por ahi que no se puede revocar por CD un poder es asi? el fundamento es que el poder al ser un instrumento publico solo se puede dejar sin efecto mediante otro instrumento publico, o sea mediante otro poder, por lo que la CD es insuficiente.
Buenas:

Que se entienda lo q revoca el poder es la voluntad del poderdante la cual se puede manifestar con un simple llamado telefónico (pero logicamente no tendras una prueba fehaciente de este acto). Lo conveniente es mandar una carta documento al apoderado y enviar otra al escribano, este tomará el recaudo de poner una inscripción en su protocolo de q el mismo en fecha *** fue revocado, por ello en el momento de que se haga el estudio de titulo del poder, se podrá conocer si esta vigente o no.

Saludos

 #217686  por GonzaloS
 
Exhibición de los documentos habilitantes:
Conviene aclarar que lo que la ley permite es no volver a agregar al protocolo la documentación habilitante utilizada anteriormente, pero no libera al notario de tener a la vista los poderes en cada ocasión en que se los utilice nuevamente, comprobándose con esta exhibición obligatoria que no han sido revocados (art. 1970 , CC).

...

Importancia del estudio de la escritura matriz del poder:
Hay que analizar la escritura matriz del poder presentado, al menos por tres razones: a) verificar la existencia de la propia escritura matriz, previniéndose así la utilización de testimonios absolutamente falsos; b) comprobar la exactitud e integridad del testimonio, para evitar el uso de los que hayan sido adulterados, y c) constatar la existencia de una eventual nota publicitando la revocación por parte del poderdante.

...

Vigencia temporal de la representación:
Para analizar este punto es necesario tener en cuenta dos características de la realidad documental en esta materia. a) la práctica extendida por todo el país de no expresar en los poderes una fecha tope de vigencia, y b) la falta de un registro de revocatoria de poderes (caso de la Capital Federal y de la Pcia. de Buenos Aires).

"Escrituras y actas notariales - Técnica y práctica documental" Natalio Pedro Etchegaray. 3º edición actualizada y ampliada. Ed. ASTREA.

 #218387  por sergiosky
 
mandar una CD tambien a la escribana que otorgó el poder? la verdad...ni enterado de eso y no se si todos los que revocan poder tambien les manda una CD a la escribana.

 #218408  por SAILOR
 
A mi me paso lo mismo, por ahora presente en tribunales un escrito por derecho propio revocando el mandato conferido a los letrados.......despues te comento que me despacharon...
Suerte!!

 #218449  por sergiosky
 
el poder es un instrumento publico, con ello vos le otorgas a un abogado facultades para que actue en tu nombre y representacion, el poder no se puede revocar por un simple llamado telefonico y no es porque no te quede constancia de que se lo revocaste sino porque un instrumento publico no pierde eficacia por una llamada verbal sino que requiere de otro acto igualmente importante que deje sin efecto al anterior. el tema es si una CD es suficiente para revocar un poder otorgado por escribano publico o si necesitas un acto tambien otorgado por escribano publico que deje sin efecto el anterior dado. el abogado al que se le revoca el poder puede quejarse diciendo que la CD no es un acto suficiente para destruir la eficacia del poder, y la verdad que habria que ver que sucede si lo plantea. normalmente uno cuando se presenta en un juicio dice "solicito se revoque todo poder dado con anterioridad" pero para mi no deja de ser mas que una frase porque que nos presentemos nosotros no significa que el instrumento publico queda sin efecto porque nosotros lo pedimos, y me parece que aun enviando CD o una simple cedula notificando al abogado que se le revocó el poder puede generar conflictos a la hora de la regulacion de honorarios ya que puede decir que el instrumento publico no puede destruirse por una CD privada sino que el poder se debe revocar mediante otro poder.

 #219149  por sergiocian
 
Hola Natalita: Si es un juicio laboral es muy probable que el poder al que te referis se otorgara autenticando la firma en el mismo Tribunal. En tal caso lo revoca presentandose en el expediente y manifestando su voluntad de revocar. Te aconsejo que veas el expediente y lo consultes en el juzgado.

 #219241  por aleuba76
 
El poderdante que se presente en la escribania en la que otorgó el poder,o en cualquier otra, para firmar una escritura de revocación del poder.
En este caso , que asuma el escribano la notificación al apoderado acerca de la revocación del mandato, por lo que el escribano es quien mandará la CD.
Saludos
Ale

 #219306  por sergiocian
 
Natalita: La respuesta a tu pregunta esta en el art. 23 de la ley 11.653 (de Procedimiento ante los Tribunales Laborales) y art. 53 inciso 1º del CPCC.

 #219740  por sergiosky
 
aleuba, es costoso para el cliente tener que celebrar un nuevo poder revocando uno anterior y encima que te de un poder a vos. para eso que te de un poder y se deje establecido ahi mismo que revoca otro dado con anterioridad, pero y si no actuas con poder sino como patrocinante?¿ como revocas un poder que ya esta acreditado en el expediente, no se si basta una simple cedula de notificacion o una CD.
 #363312  por fugitiva
 
Hola :

Y se supone que la revocaciòn valdrà desde que el notario toma nota en su protocolo, o desde que se envìo CD al abogado? :roll:
 #364423  por Natalia Huerta
 
fugitiva escribió:Hola :

Y se supone que la revocaciòn valdrà desde que el notario toma nota en su protocolo, o desde que se envìo CD al abogado? :roll:

Buenas

Respondiendo tu inquietud la fecha es desde la recepcion de la CD.

Saludos