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 #219832  por faraht
 
HOLA, COLEGAS, SOY DE CORDOBA TENGO UN ASUNTO QUE NO SE COMO RESOLVER: tome intervencion en una dec. de h. donde se nombraron a dos de los hijos del causante como herederos, mis clientes tamb.hijos hicieron un juicio de filiación donde ya se concluyo que tamb.eran hijos de causante, ahora cuando me presente en el expediente para que tambien se declaren herederos a mis clientes con toda la documentación y aportes, me decretaron que prosiga según el art.663 CPC, osea queda abierta la vía ordinaria, y ahora que hago? pido se amplie la declaratoria o la petición de herencia. el que me pueda orientar se lo voy agradecer mucho.

 #219839  por abogado1987
 
Hola faraht, soy de la ciudad de Buenos Aires, pregunto ... el texto que transcribo está actualizado?

Nuevos pretendientes.
663. LA declaratoria podrá ser ampliada, sin trámite, en cualquier estado del proceso, mediando conformidad de todos los herederos. En caso contrario, si los nuevos pretendientes se presentaren antes de la declaración, podrán ser oídos en la forma prescripta para las tercerías. Si su presentación fuere posterior a la resolución, quedará expedita la vía ordinaria.

 #219855  por faraht
 
GRACIAS POR TU PRONTA RESPUESTA:
pero la duda es qué presento en el expediente al quedar abierta la via ordinaria? xq la presentación fué posterior a la dec. de herederos. Cómo sigo el proceso xq también ya hay bs. denunciados. Espero ser clara en lo que necesito.
saludos

 #219869  por abogado1987
 
Hola faraht, aún con códigos procesales distintos, más abajo transcribo fallo ... interpreto que gira en torno a la conformidad o no de los herederos declarados ... manifestaron conformidad o no? si no hay conformidad > vía ordinaria

Si bien la declaratoria de herederos puede ampliarse, ya que dictada "en cuanto hubiere lugar por derecho", no tiene valor de cosa juzgada, siempre que no medie oposición de los herederos declarados y con conformidad de los Ministerios Públicos, por lo que cualquier heredero omitido puede reclamar su inclusión con posterioridad. Pero si existe oposición, el pretendiente debe iniciar la petición de herencia en el correspondiente juicio ordinario, y únicamente dictándose sentencia en su favor podrá ampliarse la declaratoria (arts.3421 del Cód.Civ.; 737 y 738 Cód.Proc.).

CCI Art. 3421 ; CPCB Art. 737 ; CPCB Art. 738

CC0201 LP, A 40795 RSI-82-89 I 21-3-89
Trabazzo, Severino s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Montoto - Sosa