El motivo de la presente es comentarle los siguientes acontecimientos y recibir asesoramiento y buenos consejos…
Yo vivo en la provincia de santa cruz y al lado de mi casa hay dos terrenos fiscales, los cuales están abandonados desde hace años…razón por la cual los mismo estaban lleno de yuyos y basura.
Hace 9 meses aproximadamente, un vecino amigo mió, me comento su necesidad de un espacio para guardar sus herramientas (el es contratista en la construcción y alquila un departamento justo al frente de mi casa) a lo cual le aconseje que agarrara uno de dichos terrenos y le diera un buen uso, y que a la vez vaya tramitando la adjudicación del mismo…
El siguió mi consejo eh hizo algunas mejoras y acondicionamientos (lo relleno con tierra, lo cerco, le conecto el agua, etc)
En fin a lo largo de este tiempo calcula hizo un gasto de casi $ 5.000-
Luego de eso, hace 3 meses fue a la municipalidad a solicitarlo, (para que fue!) la idea era que se lo cedan o vendan, ya que el mismo estaba caducado, pero le dijeron que eso no podía ser porque los lotes se entregan por puntos y las familias con hijos tienen prioridad.
Yo le dije que no se preocupe que espere un tiempo (un año) y de no haber reclamos ya podría actuar, teniendo reconocidos derechos sobre el inmueble!
Lo concreto es que ahora se lo adjudicaron a otra persona, el al hablar con la misma le explico que no tiene problemas en sacar sus cosas, y dejarle el terreno, pero que al menos debía pagarle el cerco y la tierra con que relleno el terreno (eso sin contar los otros servicios que tuvo que contratar para tal fin, por ej: la retro le cobro $ 200- por cada viaje e hizo 3)
Al oír, esto esta persona se rió y le dijo que no le pagaría nada, y que se joda por poner plata y arreglar cosas ajenas, y luego fue y lo denuncio diciendo que se lo quiere usurpar….
En fin, ahora le llego una citación de la comisaría 4ta, y en consecuencia por haberlo aconsejado me vino a preguntar que debe hacer…o que dice en el descargo!
Yo ahora me siento mal, porque no era mi intención darle un consejo para perjudicarlo y causarle pérdidas, según mis conocimientos con respecto a los Interdictos y lo que dice el código civil
si bien algunos puntos lo favorecen hay otros que no tanto!
Lo que a mi me cave pensar es que se le acusa de lo siguiente…
Art.2496.- Sólo habrá turbación en la posesión, cuando contra la voluntad del poseedor del inmueble, alguien ejerciere, con intención de poseer, actos de posesión de los que no resultase una exclusión absoluta del poseedor.
Art.2497.- Si el acto de la turbación no tuviese por objeto hacerse poseedor el que lo ejecuta, la acción del poseedor será juzgada como indemnización de daño y no como acción posesoria. Si el acto tuviese el efecto de excluir absolutamente al poseedor de la posesión, la acción será juzgada como despojo.
Por otro lado…
Art.2351.- Habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.
Art.2363.- El poseedor no tiene obligación de producir su título a la posesión, sino en el caso que deba exhibirlo como obligación inherente a la posesión. El posee porque posee.
Art.2384.- Son actos posesorios de cosas inmuebles, su cultura, percepción de frutos, su deslinde, la construcción o reparación que en ellas se haga, y en general, su ocupación, de cualquier modo que se tenga, bastando hacerla en algunas de sus partes.
Si es considerado poseedor de buena fe…
Art.2428.- El poseedor de buena fe puede retener la cosa hasta ser pagado de los gastos necesarios o útiles; pero aunque no usare de este derecho, y entregase la cosa, dichos gastos le son debidos.
Si fuese poseedor de mala fe…
Art.2440.- El poseedor de mala fe tiene derecho a ser indemnizado de los gastos necesarios hechos en la cosa, y puede retenerla hasta ser pagado de ellos. De este beneficio no goza el que hubiese hurtado la cosa.
O incluso si fuese considerado un simple tenedor temporal…
Art.2466.- Si para conservar la cosa hubiese hecho gastos o mejoras necesarias, tendrá derecho para retenerla hasta ser indemnizado por el poseedor.
Art.2445.- La posesión se retiene y se conserva por la sola voluntad de continuar en ella, aunque el poseedor no tenga la cosa por sí o por otro. La voluntad de conservar la posesión se juzga que continúa mientras no se haya manifestado una voluntad contraria.
En fin a mi se me hace que la muni, adjudico dicho terreno para q un tercero lo jorobe y ellos no hacerse cargo de nada.
Art.2456.- Se pierde también la posesión cuando se deja que alguno la usurpe, entre en posesión de la cosa y goce de ella durante un año, sin que el anterior poseedor haga durante ese tiempo acto alguno de posesión, o haya turbado la del que la usurpó.
Esta persona ya hace +/- 8 meses que empezó a hacer gastos en ese terreno y si bien no tiene muchas pruebas de ello, (algunas facturas de gastos y fotos)
Lo que quiero saber es si tiene derecho a recuperar algo de lo que ah gastado, y a quien debe cobrárselo y como?
Por otro lado según tengo entendido lo que corresponde es que el municipio sea el que lo demande y no otra persona que surgió después!
y para terminar… debe de abandonar a la brevedad el terreno o permanecer en el hasta realizar el cobro.
Yo por el momento le dije que si nadie le paga nada, que edifique algo y diga que vive allí y lo usurpe verdaderamente, pero eso seria proceder de mala fe y no creo sea favorable.
En fin, yo solo soy un simple estudiante que todavía no se recibió de nada, un aprendiz, que a veces aconseja bien y a veces se equivoca…
No quiero quedar mal con esta persona, y mucho menos peor de lo que hasta ahora estoy… por eso es que espero me ayuden a que le de una respuesta apropiada.
El dice que pasara todo al otro terreno abandonado que esta al lado, y lo solicitara mediante carta certificada, antes que lo adjudiquen, (a otro acomodado político) y llegado el momento se defenderá haciendo valer los gastos que lleva realizado…
Bueno sin mas agradezco su futura guía!!
Saludo atte GABRYEL ISRAEL
Yo vivo en la provincia de santa cruz y al lado de mi casa hay dos terrenos fiscales, los cuales están abandonados desde hace años…razón por la cual los mismo estaban lleno de yuyos y basura.
Hace 9 meses aproximadamente, un vecino amigo mió, me comento su necesidad de un espacio para guardar sus herramientas (el es contratista en la construcción y alquila un departamento justo al frente de mi casa) a lo cual le aconseje que agarrara uno de dichos terrenos y le diera un buen uso, y que a la vez vaya tramitando la adjudicación del mismo…
El siguió mi consejo eh hizo algunas mejoras y acondicionamientos (lo relleno con tierra, lo cerco, le conecto el agua, etc)
En fin a lo largo de este tiempo calcula hizo un gasto de casi $ 5.000-
Luego de eso, hace 3 meses fue a la municipalidad a solicitarlo, (para que fue!) la idea era que se lo cedan o vendan, ya que el mismo estaba caducado, pero le dijeron que eso no podía ser porque los lotes se entregan por puntos y las familias con hijos tienen prioridad.
Yo le dije que no se preocupe que espere un tiempo (un año) y de no haber reclamos ya podría actuar, teniendo reconocidos derechos sobre el inmueble!
Lo concreto es que ahora se lo adjudicaron a otra persona, el al hablar con la misma le explico que no tiene problemas en sacar sus cosas, y dejarle el terreno, pero que al menos debía pagarle el cerco y la tierra con que relleno el terreno (eso sin contar los otros servicios que tuvo que contratar para tal fin, por ej: la retro le cobro $ 200- por cada viaje e hizo 3)
Al oír, esto esta persona se rió y le dijo que no le pagaría nada, y que se joda por poner plata y arreglar cosas ajenas, y luego fue y lo denuncio diciendo que se lo quiere usurpar….
En fin, ahora le llego una citación de la comisaría 4ta, y en consecuencia por haberlo aconsejado me vino a preguntar que debe hacer…o que dice en el descargo!
Yo ahora me siento mal, porque no era mi intención darle un consejo para perjudicarlo y causarle pérdidas, según mis conocimientos con respecto a los Interdictos y lo que dice el código civil
si bien algunos puntos lo favorecen hay otros que no tanto!
Lo que a mi me cave pensar es que se le acusa de lo siguiente…
Art.2496.- Sólo habrá turbación en la posesión, cuando contra la voluntad del poseedor del inmueble, alguien ejerciere, con intención de poseer, actos de posesión de los que no resultase una exclusión absoluta del poseedor.
Art.2497.- Si el acto de la turbación no tuviese por objeto hacerse poseedor el que lo ejecuta, la acción del poseedor será juzgada como indemnización de daño y no como acción posesoria. Si el acto tuviese el efecto de excluir absolutamente al poseedor de la posesión, la acción será juzgada como despojo.
Por otro lado…
Art.2351.- Habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.
Art.2363.- El poseedor no tiene obligación de producir su título a la posesión, sino en el caso que deba exhibirlo como obligación inherente a la posesión. El posee porque posee.
Art.2384.- Son actos posesorios de cosas inmuebles, su cultura, percepción de frutos, su deslinde, la construcción o reparación que en ellas se haga, y en general, su ocupación, de cualquier modo que se tenga, bastando hacerla en algunas de sus partes.
Si es considerado poseedor de buena fe…
Art.2428.- El poseedor de buena fe puede retener la cosa hasta ser pagado de los gastos necesarios o útiles; pero aunque no usare de este derecho, y entregase la cosa, dichos gastos le son debidos.
Si fuese poseedor de mala fe…
Art.2440.- El poseedor de mala fe tiene derecho a ser indemnizado de los gastos necesarios hechos en la cosa, y puede retenerla hasta ser pagado de ellos. De este beneficio no goza el que hubiese hurtado la cosa.
O incluso si fuese considerado un simple tenedor temporal…
Art.2466.- Si para conservar la cosa hubiese hecho gastos o mejoras necesarias, tendrá derecho para retenerla hasta ser indemnizado por el poseedor.
Art.2445.- La posesión se retiene y se conserva por la sola voluntad de continuar en ella, aunque el poseedor no tenga la cosa por sí o por otro. La voluntad de conservar la posesión se juzga que continúa mientras no se haya manifestado una voluntad contraria.
En fin a mi se me hace que la muni, adjudico dicho terreno para q un tercero lo jorobe y ellos no hacerse cargo de nada.
Art.2456.- Se pierde también la posesión cuando se deja que alguno la usurpe, entre en posesión de la cosa y goce de ella durante un año, sin que el anterior poseedor haga durante ese tiempo acto alguno de posesión, o haya turbado la del que la usurpó.
Esta persona ya hace +/- 8 meses que empezó a hacer gastos en ese terreno y si bien no tiene muchas pruebas de ello, (algunas facturas de gastos y fotos)
Lo que quiero saber es si tiene derecho a recuperar algo de lo que ah gastado, y a quien debe cobrárselo y como?
Por otro lado según tengo entendido lo que corresponde es que el municipio sea el que lo demande y no otra persona que surgió después!
y para terminar… debe de abandonar a la brevedad el terreno o permanecer en el hasta realizar el cobro.
Yo por el momento le dije que si nadie le paga nada, que edifique algo y diga que vive allí y lo usurpe verdaderamente, pero eso seria proceder de mala fe y no creo sea favorable.
En fin, yo solo soy un simple estudiante que todavía no se recibió de nada, un aprendiz, que a veces aconseja bien y a veces se equivoca…
No quiero quedar mal con esta persona, y mucho menos peor de lo que hasta ahora estoy… por eso es que espero me ayuden a que le de una respuesta apropiada.
El dice que pasara todo al otro terreno abandonado que esta al lado, y lo solicitara mediante carta certificada, antes que lo adjudiquen, (a otro acomodado político) y llegado el momento se defenderá haciendo valer los gastos que lleva realizado…
Bueno sin mas agradezco su futura guía!!
Saludo atte GABRYEL ISRAEL