Miconsulta el por el acuerdo sobre el intercambio de partidas de estado civil entre Italia y Argentina firmado en Roma el 9 de diciembre de 1987, reconocido por la Ley Nacional nº 23.728 de Argentina, entrada en vigor el 1 de julio de 1990.
Segun lo que mi limitado entendimiento me permite comprender, en el articulo 3 que trancrivo a continuación:
ARTÍCULO 3 - Los encargados del registro civil otorgarán exentos de cualquier derecho o tasa y remitirán, sin gastos, al menos una vez cada dos meses a la Oficina Consular competente de la otra Parte, los documentos de matrimonio y defunción a los que se refiere el Artículo 1 Los documentos de nacimiento serán otorgados y remitidos según las mismas modalidades y en las mismas condiciones, cada vez que dicha Oficina Consular o los interesados los requieran al encargado del registro civil competente.
no obstante, estan cobrando, por ejemplo:
una partida de defuncion en formato bilingue segun el formato establecido en el convenio de Viena del 8/9/1976 me cuesta 42 mangos, y como no se el número de acta, tomo, folio, etc, me cobran la busqueda otros 28.
La pregunta es: ¿¿¿¿Estamos ante una violacion de este acuerdo internacional, y por ende del articulo 31 de nuestra constitucion???? o yo soy demasiado ingenuo.
Un detalle interesante es que hice esta consulta directamente al registro de las personas de la ciudad de Buenos Aires hace como un mes y todabía no he recibido respuesta. No se si garpar los 80 mangos o emplear la violencia. Si hay algún empleadode esta institucion tan "honorable" por estos pagos (foro) le agradeceria que me de una explicacion, si es que la hay, y me saque de este dilema existencial que me tiene casi al borde del suicidio.
Arigató
Segun lo que mi limitado entendimiento me permite comprender, en el articulo 3 que trancrivo a continuación:
ARTÍCULO 3 - Los encargados del registro civil otorgarán exentos de cualquier derecho o tasa y remitirán, sin gastos, al menos una vez cada dos meses a la Oficina Consular competente de la otra Parte, los documentos de matrimonio y defunción a los que se refiere el Artículo 1 Los documentos de nacimiento serán otorgados y remitidos según las mismas modalidades y en las mismas condiciones, cada vez que dicha Oficina Consular o los interesados los requieran al encargado del registro civil competente.
no obstante, estan cobrando, por ejemplo:
una partida de defuncion en formato bilingue segun el formato establecido en el convenio de Viena del 8/9/1976 me cuesta 42 mangos, y como no se el número de acta, tomo, folio, etc, me cobran la busqueda otros 28.
La pregunta es: ¿¿¿¿Estamos ante una violacion de este acuerdo internacional, y por ende del articulo 31 de nuestra constitucion???? o yo soy demasiado ingenuo.
Un detalle interesante es que hice esta consulta directamente al registro de las personas de la ciudad de Buenos Aires hace como un mes y todabía no he recibido respuesta. No se si garpar los 80 mangos o emplear la violencia. Si hay algún empleadode esta institucion tan "honorable" por estos pagos (foro) le agradeceria que me de una explicacion, si es que la hay, y me saque de este dilema existencial que me tiene casi al borde del suicidio.
Arigató
De tanto disimular mi genialidad me estoy convirtiendo en un ser mediocre y aca estoy, entre cuervos y gusanos de tierra esteril.