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  • DESPIDO S/ Ley 22.2250

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #220363  por MAB
 
Hola a todos: les comento, me viene a ver un obrero DESPEDIDO mediante CD a partir del 23/08/08 de una Empresa de la Construcción, con antiguedad de 23 meses, quién sufrió una lesión en su mano trabajando, (minipulando un taladro neumático), el día 7/5/08 y atendido por la ART el 9/5/08, luego de las curaciones pertinentes y las sesiones de Kinesiología es dado de alta. Cuando comienza a trabajar, siente que la mano le duele, se le inflama etc., concurre al médico de su obra social y le otorga 15 días más de reposo, receta analgésicos y sesiones de Kinesiología, cuya finalización será el 22/08/2008. Ese mismo día le llega el Despido.
Habiendo la empresa cumplido lo previsto en el Art. 21 de la 22.250 en todos los requisitos, qué creen ustedes puedo plantear, cuando el trabajador no ha sido totalmente recuperado en lo físico y la empresa lo despide igualmente ?
Desde ya les agradesco vuestra atención.-