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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #22037  por FERCHU
 
hola a todos, tengo los siguientes casos un hombre tiene 61 años y 10 años de aportes y una mejer 55 años y 21 años de aportes, mi pregunta es si ellos se pueden jubilar por algunasde estas leyes como la 25.994 o la 24.476 que alguien me de un aventon por favor desde ya muvhas gracias
 #22040  por cristian69
 
en ninguno de los casos es posible ,ya que por edad necesitan los aportes
y para acreditar años por moratoria necesitan la edad.

saludos cristian

 #22046  por Cleopatra
 
Ferchu:

la posibilidad para jubilar a tus clientes estaría dada por la Ley 25.994 art.2 (anticipada) por el tema de la edad, pero no cumplen el segundo requisito que es la cantidad de años de aportes exigidos para encuadrarlos en este tipo de jub.
 #22140  por previ-sab
 
FERCHU escribió:hola a todos, tengo los siguientes casos un hombre tiene 61 años y 10 años de aportes y una mejer 55 años y 21 años de aportes, mi pregunta es si ellos se pueden jubilar por algunasde estas leyes como la 25.994 o la 24.476 que alguien me de un aventon por favor desde ya muvhas gracias
A la mujer su le compras un año de contado y el cese o el ultimo aporte lo tiene n el 95 podes jubilarla anticipadamente, deberias verlo.- Un año es caro pero quizas puede pagarlo.-