Hola. En una sucesión que tramita en Capital Federal se dictó declaratoria y hay un bien que está en la pcia de Bs. As. El cónyuge supérstite -titular del bien ganancial- y los hijos, quieren vender por tracto abreviado. Aquí las preguntas:
1) El auto de declaratoria es de 1995 y en este año, con otro titular de juzgado, se rectificó el mismo en lo referente a los nombres: conviene pedir un nuevo testimonio de declaratoria con la rectificación realizada?
2) Dado que el escribano va a ser de la pcia. puede el abogado que tramita la sucesión pedir la sucesión denunciando los datos del escribano, o sea, retirarla él mismo.?
3)Le sirve al escribano para ganar tiempo, ir teniendo por el momento un juego de fotocopias simples de la sucesión, hasta que pueda verla en vivo y en directo?
4) Qué pasa cuándo se perfecciona la operaciónen el registro inmobiliario; qué documentación debe allegarse a la sucesión a fin de que conste en autos la venta por tracto abreviado efectuada?
Muchísimas gracias.
Nipón
1) El auto de declaratoria es de 1995 y en este año, con otro titular de juzgado, se rectificó el mismo en lo referente a los nombres: conviene pedir un nuevo testimonio de declaratoria con la rectificación realizada?
2) Dado que el escribano va a ser de la pcia. puede el abogado que tramita la sucesión pedir la sucesión denunciando los datos del escribano, o sea, retirarla él mismo.?
3)Le sirve al escribano para ganar tiempo, ir teniendo por el momento un juego de fotocopias simples de la sucesión, hasta que pueda verla en vivo y en directo?
4) Qué pasa cuándo se perfecciona la operaciónen el registro inmobiliario; qué documentación debe allegarse a la sucesión a fin de que conste en autos la venta por tracto abreviado efectuada?
Muchísimas gracias.
Nipón