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  • enfermedad inculpable y periodo de prueba

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #220648  por Parri
 
Hola colegas, les hago una consulta, me conviene despedir a un trabajador que ingresó a laborar el 01/07/2008. El hombre presentó certificado medico de fecha 14/8 (enfermedad inculpable, hemorroides). El tema que había sido despedido verbalmente el mismo día y la idea era mandarle carta doc, notificandolo del despido, el se adelantó con el certificado.
El tema es que supuestamente le prescriben que deben operarlo en septiembre y hasta ese momento debe guardar reposo. Si esperamos al alta tal vez supere el periodo de prueba y debamos indemnizarlo.
Pregunta: conviene esperar al alta o no, para despedirlo?? saludos

 #220706  por DAL
 
En periodo de prueba, la licencia por enfermedad se extiende hasta el cese del periodo de prueba. Pueden despedirlo tranquilamente, y le pagaran los días de enfermedad solo hasta el fin del periodo de prueba, pero en ningun caso llegará a la indemnización si lo despiden en periodo de prueba.
Igualmente con hemorroides puede trabajar tranquilamente!!!!!!!!!!!!!! hay gente que busca cualquier excusa ( bueno, hay ciertos trabajos que impiden la prestación de tareas, es cierto, con esta dolencia, pero hablamos de tareas lícitas, no????) :wink:

Art. 92 bis. — El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.

El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:

1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.

2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.

3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.

4. Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.

5. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

6. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.

7. El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N°25.877 B.O. 19/3/2004)

 #220962  por MORGAN
 
Che Dal puede ser una efermedad profesional, jaja.
Claro conviene que lo despidan y listo yo lo haría.

 #220982  por Parri
 
jaja, gracias, trabaja en un frigorifico, mil gracias chicos, saludos

 #222348  por fritzler
 
Concuerdo con la colega DAL. Conclusión periodo de prueba. Saludos