Hola como estan? el tema es el siguiente: si en una demanda se cita en garantía a la compañia de seguros ¿se le bebe hacer traslado de la demanda con copias al igual que al resto de los demandados? o solamente a los demandados.- gracias por el dato
gero, depende del auto, más abajo transcribo resolución típica ...
“Buenos Aires, .... de ........ de 2008. En los términos del art. 118 de la ley 17.418, cítese en garantía a (compañia de seguros), a quien se notificara mediante cedula el presente con copia de la demanda. Fdo. Juez. "