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  • Consulta sobre adquisicion de automotor

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 #220972  por fede_ola
 
Hola a todos mi nombre es Federico y me registré en el foro para hacer puntualmente ésta consulta, espero que alguien me sepa asesorar correctamente de una vez por todas.

El caso es el siguiente:

Tengo 19 años, trabajo en blanco, tengo mis recibos de sueldo, y los aportes correspondientes.
Lo que quiero hacer es comprar un auto (usado), y que el mismo esté a mi nombre, es decir, que yo sea el TITULAR del auto (los q entienden sobre trasnferencia de autos saben a q me refiero)
Ahora bien, tuve 2 asesoramientos:
1º) Un abogado, me dijo que para poder tener el auto a mi nombre (lo cual implicaría disponer del bien (auto), es necesario que yo esté emancipado al menos CIVILMENTE (no es necesario comercialmente), ó que tenga 21 años (obviamente que no xq tengo 19).

Y en 2do asesoramiento: un escribano publico, me dijo que no es necesario estar emancipado, y que simplemente con el recibo de sueldo, y acreditando que trabajo en blanco en relacion de dependencia, es muestra suficiente para poder ser el titular del auto, lo cual implica TITULO a mi nombre, formulario 08 con mis datos, y cedula verde obviamente con mis datos.

FInalmente la consulta es: puedo yo, con 19 años, y con mi recibo de sueldo, ser el titular de un auto, SIN estar emancipado?

Espero que alguien me dé una respuesta concreta porque esto de las idas y vueltas me tiene cansado, parece como si nadie tuviera la razon.
Para colmo en la direccion nacional de registro del automotor no atiende nadie, asi que no tengo otra opcion que consultar con abogados.

Muchas gracias por su tiempo, y espero alguna respuesta.

Chau

 #220989  por abogado1987
 
fede_ola, tené presente lo siguiente ... y suerte con el auto

Artículo 2º.- MENORES: Los menores de edad podrán peticionar la inscripción o anotación de trámites ante el Registro en los siguientes casos y con los alcances que se mencionan a continuación:

a) Cuando se encuentren emancipados por matrimonio, decisión de sus padres, o venia judicial.

b) Cuando sean mayores de 18 años y tengan título habilitante para el ejercicio de una profesión, o contrato de trabajo en una actividad honesta.

En los supuestos de los incisos a) y b) previstos precedentemente podrán celebrar actos jurídicos, con las limitaciones establecidas en los artículos 126 a 139 del Código Civil, los que se transcriben al final de esta Sección.

El Registro Seccional exigirá que se acrediten fehacientemente las causas habilitantes enunciadas en a) y b) que se invoquen y dejará constancia de ellas en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor.

link http://www.dnrpa.gov.ar/digesto/T1C4S1.htm

 #221006  por fede_ola
 
abogado1987 escribió:con las limitaciones establecidas en los artículos 126 a 139 del Código Civil, los que se transcriben al final de esta Sección.
No sé cuáles son tales limitaciones.

Y en definitiva, me estas queriendo decir que NO SERIA NECESARIA la emancipacion para adquirir el auto y ponerlo a mi nombre. (Es mitad pregunta mitad afirmacion)

 #221011  por abogado1987
 
fede_ola , queda resumido así ... " Cuando sean mayores de 18 años y tengan título habilitante para el ejercicio de una profesión, o contrato de trabajo en una actividad honesta ..." ... "... Los menores de edad podrán peticionar la inscripción o anotación de trámites ante el Registro"

 #221018  por fede_ola
 
POR LO TANTO, parece que encontramos (encontraste) una solución a mi problema.
Veré como sigo con este tema y muchisimas gracias por tu tiempo.
Si las cosas salen bien te recompenso, te lo juro.
Que sigas bien

 #221120  por abogado1987
 
fede_ola escribió:POR LO TANTO, parece que encontramos (encontraste) una solución a mi problema.
Veré como sigo con este tema y muchisimas gracias por tu tiempo.
Si las cosas salen bien te recompenso, te lo juro.
Que sigas bien
fede_ola, de nada ... un gusto haber podido dar una mano, solo tenés que acreditar título habilitante para el ejercicio de una profesión, o contrato de trabajo en una actividad honesta