Hola gente, estoy en Provincia de Buenos Aires y debo pedir una declaración de insanía a una persona mayor de edad con el objeto de obtener una pensión no contributiva por invalidez.
En provincia es competente en esta materia el juzgado de paz pero me llamó la atención que la ley 5827 orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires establezca en art 61 ap II inc ll) que tendrán competencia en materia de curatelas e insanías en los supuestos en que se ACREDITE que el incapaz no tenga patrimonio y se solicite su declaración para la obtención del beneficio de pensión social ley 10205 y sus modificatorias.
Y aquí la pregunta ¿Es necesario que junto a los certificados médicos que pruban la demencia de la persona se agreguen oficios a los registros automotor e inmobiliario? O ¿Se puede acreditar que el incapaz no tiene patrimonio con testigos? ¿Alguien ha tenido una declaración de insanía similar para guiarme en el punto de el patrimonio?
Gracias
En provincia es competente en esta materia el juzgado de paz pero me llamó la atención que la ley 5827 orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires establezca en art 61 ap II inc ll) que tendrán competencia en materia de curatelas e insanías en los supuestos en que se ACREDITE que el incapaz no tenga patrimonio y se solicite su declaración para la obtención del beneficio de pensión social ley 10205 y sus modificatorias.
Y aquí la pregunta ¿Es necesario que junto a los certificados médicos que pruban la demencia de la persona se agreguen oficios a los registros automotor e inmobiliario? O ¿Se puede acreditar que el incapaz no tiene patrimonio con testigos? ¿Alguien ha tenido una declaración de insanía similar para guiarme en el punto de el patrimonio?
Gracias