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  • Competencia civil o administrativa? Si o si es federal?

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 #220225  por Rafaela
 
Hola a todos!!! Cómo están?

Los molesto nuevamente porque tengo un caso muy interesante, pero necesito un poco de orientación.... Mi cliente reside en Colón, Provincia de Buenos Aires y tuvo un accidente en donde yo trabajo, Provincia de Santa Fe, a causa de una ruta mal señalizada e iluminada, la que, por no conocer y por las deficiencias indicadas, provocó que se desviara de la ruta y volcara en su vehiculo. Por suerte no hubo que lamentar víctimas ni heridas graves, pero el auto quedó muy maltrecho y mi cliente pretende iniciar una demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Santa Fe, debido a su responsabilidad en la mala señalización e iluminación de la ruta.
Obviamente que quisera evitar la vía administrativa, por lo cual me puse a buscar jurisprudencia sobre el tema de competencia. Encontré bastante que dice que es competente la justicia civil y comercial FEDERAL. Pero lo cierto es que no tengo matricula federal y quisera encausarla por el derecho común. Es posible fundamentar la competencia del juzgado que entiende en la jurisdicción donde se produjo el accidente? De ser así, tendrian algo de jurisprudencia o alguna idea de como fundamentar esto? Si me pueden ayudar, lo agradezco infinitamente. Saludos Cordiales. Rafaela.-

 #220583  por Rafaela
 
Hola de nuevo!! No se olviden de mi porfi, si alguno tiene una leve ideita para tirarme, será super bienvenida... Mil gracias...

 #221274  por Charlie
 
El fuero federal por distinta vecindad es renunciable. Por lo tanto, si querés iniciar la demanda ante la Justicia Común de la Provincia de Santa Fé, podrás hacerlo.

Aquí te dejo la jurisprudencia que solicitás, con fallos de la SCJBA y de Cámaras (los podrás ver completos en JUBA).

Competencia federal - Por razón de las personas

El fuero federal por distinta vecindad es un privilegio determinado en favor del vecino de extraña jurisdicción, el que puede ser declinado y su renuncia puede ser explícita o surgir implícita de la postura que asuma en el proceso.
SCBA, Ac 60260 S 25-3-1997 , Juez PISANO (SD)


CARATULA: Banco de La Pampa c/ Parigiani, Rubén Pedro y otra s/ Ejecución hipotecaria
PUBLICACIONES: AyS 1997 I, 604
MAG. VOTANTES: Pisano-Laborde-Pettigiani-Negri-Hitters
TRIB. DE ORIGEN: CC0101BB


Competencia federal - Determinación

El fuero federal por distinta vecindad es un privilegio determinado en favor del vecino de extraña jurisdicción, el que puede ser declinado y su renuncia puede ser explícita o surgir implícita de la postura que asuma en el proceso. El fuero por razón de la distinta vecindad es prorrogable o renunciable.
CC0002 SI 92054 RSI-1099-2 I 14-11-2002 , Juez MALAMUD (SD)


CARATULA: Comuna de Pujato c/ Espinosa, Liliana s/ Apremio
MAG. VOTANTES: Malamud-Bialade


Competencia - Prórroga



El fuero federal por distinta vecindad es un privilegio determinado en favor del vecino de extraña jurisdicción, que puede ser declinado expresa o tácitamente (art. 5 inc. 3 Cód. Proc.). Y esa renuncia es expresa cuando se pacta en un contrato la competencia de órganos jurisdiccionales ordinarios provinciales, declinando -de modo concreto- cualquier otro fuero (arts. 871, 872, 873 y concds. Cód. Civil). Por consiguiente, la diafanidad terminológica de lo convenido en el contrato base del proceso esteriliza la pretensa disquisición de la apelante, al haberse sometido a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Quilmes y, para el caso de no funcionar aún aquellos, a los de esta Capital Provincial, renunciando, de manera expresa, a cualquier otro fuero o jurisdicción, lo que conlleva a reputar desechada la prerrogativa que ahora se procura enarbolar, habida cuenta, incluso, la inexistencia de Tribunales Federal en el recientemente creado Departamento Judicial de Quilmes, al cual en primer término, se someten los justiciables (art. 2 Cód. Proc.).

CPCB Art. 2 ; CPCB Art. 5 Inc. 3 ; CCI Art. 871 ; CCI Art. 872 ; CCI Art. 873
CC0201 LP, B 78492 RSD-92-94 S 18-5-1994 , Juez SOSA (SD)


CARATULA: Gerchkovich, Jorge Juan c/ Zotelo, Adelina Antonia y otros s/ Desalojo

Saludos.

 #221414  por Rafaela
 
GRACIAS CHARLIE!!!! Me diste una gran ayuda.- Un beso grande.-