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  • TELEGRAMA DE RENUNCIA. PIERDE LOS DERECHOS?????

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #221520  por NATILU
 
Hola a todos!!! La pregunta es concreta... si el empleado envió telegrama de renuncia sin realizar ningún tipo de intimación previa reclamando la registración total por la 24013 y demás, sólo dice que ..." a partir de tal feha renuncio a mi empleo"
Puede luego hacer algún tipo de reclamo por tema de aportes, dando por hecho que no se ponen de acuerdo con la liquidación que le pone a disposición el empleador?'??? El telegrama ya lo envió pero ahora no acepta la liquidación. El empleado está mitad blanqueado y mitad en negro.

Aclaro, esta vez me tocó patrocinar a la parte empleadora y yo pensaba sugerirle en pcipio que conteste la renuncia, poniendo a disposición la liquidación bajo apercibimiento de consignar.. Está esto bien????

Cualquier idea que tiren, lo agradezco mucho. :?

 #221551  por DAL
 
La 24013 quedó afuera. Hay bastante jurisprudencia que indica que la 25323 tambien ( por cuanto habla de "al momento del despido").
Manda una carta diciendo que esta la plata a disposición, y que lo estará hasta el día tal, pasado lo cual se consignará judicialmente ( así no tenes que salir corriendo a consignar).

 #221562  por NATILU
 
Gracias Dal!! A eso me refería. Concretamente, el empleador me preguntaba si él le paga la liquidación, va a poder la empleada antes de los 2 años reclamarle los aportes igual????
Igual ese es el problema. La empleada no quiere aceptarle esa liquidación, le pide muchísimo más, pero bueno, ella mando el telegrama renunciando y sin reclamar nada.

la 25.323 la puede utilizar igual la empleada a pesar de haber renunciado?

gracias.

 #221649  por NATILU
 
Una cosita no entiendo... si se ponen de acuerdo con la liquidación y la cobra, ya está? No se firma ningún convenio?

y si no se ponen de acuerdo, a pesar de que el empleador consigne judicialmente...todavía puede reclamar la parte de aportes por la 25.323???

una ayudita porfi!!!!

 #221791  por DAL
 
Yo te diría, si querés, que le paguen un pesito más, en concepto de gratificación, y con eso firmás un acuerdo que no tendra nada mas que reclamar, y te asegurás un final feliz.

 #222318  por fritzler
 
Recordar que las CONTINGENCIAS PREVISIONALES tienen un plazo de prescripción de 10 años.

 #222424  por NATILU
 
Tal cual. A eso es a lo que le tiene miedo el empleador, a que por más que él pague hoy, todavía exista la posibilidad que en el futuro le haga un reclamo previsional....... por eso insisto y no quiero quedar como pesada, existe algún acuerdo que se pueda firmar con el cual el empleador se quedara tranquilo que en el futuro nada más le va a reclamar la empleada?????

Suponiendo que hago una espontánea en el seclo, puede en el futuro la empleada hacer un reclamo previsional??????????????????

El tema parece simple pero la verdad es que siempre tengo la duda.

Les agradezco si me ayudan a develarlo.
:?

 #222967  por franchu
 
En 1 lugar no se entien de bien el caso, es decir si el empleado se da por despedido(configurando un despido indirecto en virtud de su situacion irregular), o simplemente renuncia por haber llegado a ese acuedo con el empleador.
Para aclarar las sugerencias q te envian la ley 24013 esta `planamente vigente, la que perdio vigencia es la 25323 que habla d ela doble indemnizacion, mientras que la 24013 se refiere al empleo no registrado o situaciones irreglares de trabajo.
De conformidad con la 24013 todo convenio o acuerdo no tendar ningun valor si noes homologado por autoridad administrativa o judicial, es de la unica froma q quedara protegido el empleado. Lee art 8 y sgtes de la 24013.
Saludos

 #223110  por DAL
 
LA 25323 PERDIO VIGENCIA???????????????????????????????
Cuando???? quien dijo?????????????????
naaaaaaaaaaaaaaaaa!!!!!


Para quedarse tranquilo tiene que transar el reclamo, con un acuerdo, homologado. Y listo.

 #223325  por NATILU
 
Gracias Dal, voy a haer eso. Intentaremos una espontánea en el Seclo.
saludos.

 #225411  por Maricelf
 
Hola NATiLU te cuento que yo tuve un caso por la parte empleadora y te lo comento por si te sirve, : el trabajador renunció, y no iba a retirar la liquidación final, por ende se envió el telegrama, tal como se dijo Dal poniendo la liquidación final y certificación de servicios a su disposición. El trababajdor envió nuevo telegrama reclamando un popurri de rubros, por lo que opté por depositar el dinero en su cuenta (ojo, este trabajador cobraba en el banco medinte transferencia del empleador) y asi envié nueva Cd diciendo " ante la negativa a retirar bla la, se le hace saber que la liquidación final fué depositada en su cuenta - y detalle los rubros con su respectivo monto" , y a su vez solicite audiencia en la secretaria de trabajo para entregar el certificado de servicios". O sea, si bien es mas simple hacer una consignación judicial , pero era de menor costo para la empresa hacer este último procedimiento.
Igualmente lo óptimo es tener un acuerdo homologado, en donde sabes que nada mas te va a perturbar.