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  • RECLAMO ADMINISTRATIVO

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 #221967  por polig
 
Coincido cuando existe un acto administrativo, la manera de agotar la vía es a través del procedimiento recursivo.

Procede reclamo administrativo, en los demás casos, como las vías de hecho.

Si por el principio de informalismo, hicieron correr tu reclamo como recurso de reconsideración, no es posible interponer un recurso de reconsideración contra una resolución que resolvió - valga la redundancia - un rec. de reconsideración.

Tendría que interponerse el rec de alzada o el jerárquico, según corresponda, y siempre que den los plazos, claro.

Y sino, como comentó fabiandd tenés la denuncia de ilegitimidad.

No sé si te servirá aún esto, pero bueno...

saludos!