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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

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 #22215  por zelen
 
Un cliente de 61 años tiene en sábana 24 años de aportes y los restantes no le figuran pero son de la misma empresa.

Preguntas:

1- para los 6 años que no le figuran en sábana, aplico res 980/05 o no se puede?

2- Después del 30/04 ya no se puede jubilar anticipadamente, verdad???

Gracias!
 #22221  por Ariel_Franz
 
zelen escribió:Un cliente de 61 años tiene en sábana 24 años de aportes y los restantes no le figuran pero son de la misma empresa.

Preguntas:

1- para los 6 años que no le figuran en sábana, aplico res 980/05 o no se puede?

2- Después del 30/04 ya no se puede jubilar anticipadamente, verdad???

Gracias!
1.-certificacion de servicios por todos los años y resol 980 para lo que no te figuran ya que al tratarse de la misma empresa y superado el 35% te lo dan como probados...

2.- en principio, NO

 #22222  por zelen
 
Ampliamente agradecida!

Saludos!
 #22251  por matiasro
 
Ariel_Franz escribió:
zelen escribió:Un cliente de 61 años tiene en sábana 24 años de aportes y los restantes no le figuran pero son de la misma empresa.

Preguntas:

1- para los 6 años que no le figuran en sábana, aplico res 980/05 o no se puede?

2- Después del 30/04 ya no se puede jubilar anticipadamente, verdad???

Gracias!
1.-certificacion de servicios por todos los años y resol 980 para lo que no te figuran ya que al tratarse de la misma empresa y superado el 35% te lo dan como probados...

2.- en principio, NO
Estimado Ariel:

Perdón pero no estoy de acuerdo con el punto 1.
Si presentás la CSyR no es necesario pedír 980 dado que la probatoria 980 se aplica sin que se peticione. En ese caso en particular y si corresponde a un período:
Anterior al 70: Si tenés afiliación se da por probado. Caso contrario se pide un anexo, para buscar inscripción, registro de firma o inclusión en planillas.
Del 70 al 94: Con el 35% de todos los empleadores certificados se da por probada la totalidad de servicios en ese tramo, caso contrario se busca anexo o activos según caja y año.
Posterior al 94: Con el 80% registrado se prueba todo el período en ese tramo.

Pero si no presentas CSyR al pedir 980 se toma unicamente los servicios en SIJP. Para que apliquen la probatoria de telegrama el cliente debe presentar el anexo donde solicita "se le exima de la presentación de CSyR".

Justamente por este error conceptual de los tramitantes frente a la 980/2005 se generó la circular y el anexo.

Matias
 #22307  por zelen
 
Qué es CSyR????

Gracias

 #22317  por mafeci11
 
CSyR es la Certificacion de Servicios y Remuneraciones (certificacion de servicios)

 #22376  por zelen
 
Muchas gracias!!!