bien ganancial asi surge del registro por las fechas de las nupcias, el mismo reconocido por escrituta publica como propio de uno de los conyuges en un convenio extrajudicial de separacion al inciar la accion de divorcio hay que homologar circustancia que al contestar demanda puede negar ya que estos convenios anteriores al jucio de divorcio serian nulos, pregunto opinones sobre el valor provatorio al tiempo de la liquidacion de la sociedad conyugal,
Hola,
Si al momento de la escritura traslativa de dominio (suponiendo que estemos hablando de un inmueble) el conyuge que ahora aduce bien propio nada dijo, pues entonces el bien es ganancial. Lo que no entiendo es si el conyuge no propietario lo reconocío despúes lo iria a negar...pero bueno, puede pasar (y fallar, como decía conocido mentalista). En mi opinión, dicha declaración en el convenio es de ningún valor.
Saludos.