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  • Declarar bien en una sucesión?

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 #222458  por Pablo_Flopar
 
Hola! Una cliente (y su hijo) quieren recuperar un automóvil que pertenecía a su cónyuge fallecido. El automotor está inscripto en el Registro a nombre del causante y está en poder de un familiar que no quiere entregarlo.

Voy a realizar la declaratoria de herederos, para con la misma, y acreditando la titularidad del automóvil, efectuar una acción reivindicatoria.

Pregunta:

En la apertura de la sucesión, me conviene declarar el bien? O me puedo ahorrar la tasa de justicia, y buscar simplemente la declaratoria para así no tener problemas de legitimación en la acción reivindicatoria?

Saludos

Pablo

 #222465  por abogado1987
 
Hola Pablo_Flopar, yo denunciaría el automotor en la sucesión y en su oportunidad inscribiría la DH en el registro de la propiedad automotor

 #222736  por Charlie
 
Al tener los herederos forzosos la posesión de la herencia de pleno derecho desde el día de la muerte del causante, según lo dispuesto por el art. 3410 del C. Civil, no es necesaria la declaratoria de herederos para ejercer la acción reivindicatoria.

Por lo tanto, al no ser necesario el inicio del proceso sucesorio, habrá que acreditar (en el juicio de reivindicación) la muerte del causante, y la prueba del parentesco, con las respectivas partidas.

Como conclusión, al no haber proceso sucesorio en trámite, no existe declaración de bienes del acervo hereditario.

Saludos.

 #223611  por optimista
 
Tarde o temprano habrá que denunciar el automotor en la sucesión, el causante sique siendo el titular registral.-