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  • Prision preventiva y requisitoria de elevacion a juicio

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 #220770  por macero
 
Hola, les cunto un caso que tengo. Defiendo a un imputado por robo con armas. El fiscal le pide a la Juez de Garantias en un mismo escrito la prision preventiva y la requisitoria de elevacion a juicio. Yo apelo la preventiva y pido que una vez firme me concedan un nuevo traslado a los fines de contestar a la requisitoria fiscal. El juez de garantías me dice que no, que el plazo del art. 336 del CPP corre desde que se me notifica la preventiva junto con la requisitoria.
Alguien apelo alguna vez, como para saber que psotura tiene la Camara (digo, como para poder citar un fallo en al apelacion que voy a presentar).
Sldos
 #220934  por N A T A L I A
 
macero escribió:Hola, les cunto un caso que tengo. Defiendo a un imputado por robo con armas. El fiscal le pide a la Juez de Garantias en un mismo escrito la prision preventiva y la requisitoria de elevacion a juicio. Yo apelo la preventiva y pido que una vez firme me concedan un nuevo traslado a los fines de contestar a la requisitoria fiscal. El juez de garantías me dice que no, que el plazo del art. 336 del CPP corre desde que se me notifica la preventiva junto con la requisitoria.
Alguien apelo alguna vez, como para saber que psotura tiene la Camara (digo, como para poder citar un fallo en al apelacion que voy a presentar).
Sldos
Hola Mecero:

Si el fiscal pide las dos cosas, prisión preventiva y elevación a juicio es porque hay una declaración de flagrancia.

Fijate en los Art. 284 bis a 284 sexies del CPPBA y la ley 13.811. Ahí es donde está establecido el Procedimiento de Flagrancia.

En el caso que comentás, lo que es apelable es la prisión preventiva. Y por otro lado te podes oponerte al pedido de elevación a juicio del Fiscal.
Pero el plazo del 336 CPPBA como bien te informaron en garantías corre desde que te notifican el pedido de elevación a juicio.

Saludos y suerte.
 #221240  por macero
 
N A T A L I A escribió:
macero escribió:Hola, les cunto un caso que tengo. Defiendo a un imputado por robo con armas. El fiscal le pide a la Juez de Garantias en un mismo escrito la prision preventiva y la requisitoria de elevacion a juicio. Yo apelo la preventiva y pido que una vez firme me concedan un nuevo traslado a los fines de contestar a la requisitoria fiscal. El juez de garantías me dice que no, que el plazo del art. 336 del CPP corre desde que se me notifica la preventiva junto con la requisitoria.
Alguien apelo alguna vez, como para saber que psotura tiene la Camara (digo, como para poder citar un fallo en al apelacion que voy a presentar).
Sldos
Hola Mecero:

Si el fiscal pide las dos cosas, prisión preventiva y elevación a juicio es porque hay una declaración de flagrancia.

Fijate en los Art. 284 bis a 284 sexies del CPPBA y la ley 13.811. Ahí es donde está establecido el Procedimiento de Flagrancia.

En el caso que comentás, lo que es apelable es la prisión preventiva. Y por otro lado te podes oponerte al pedido de elevación a juicio del Fiscal.
Pero el plazo del 336 CPPBA como bien te informaron en garantías corre desde que te notifican el pedido de elevación a juicio.

Saludos y suerte.
Ante todo gracias por tu respuesta, sabes que pasa, no necesariamente la causa lleva el tramite de flagrancia, de hecho a esta no le dieron dicho tràmite, simplemente es una costumbre de algunos fiscales que pretenden cerrar todo en tiempo record y no se dan cuenta (o no quieren) que de esa manera no hacen mas que perjudicar el derecho del imputado de ofrecer la produccion de preubas en la IPP. Por otra parte, creo que lo que dice en Garantias, esta mal, no pueden hacerme correr los dos plazos en forma conjunta, ya que podria darse el caso de que yo apelo la preventiva y a su vez me opongo a la requisitoria. El juzgado de garantias no me hace lugar a la oposicion y eleva la causa a la etapa de juicio, mientras que mas tarde la Camara de Apelaciones podria llegar a revocar la preventiva por considerar insuficientes las pruebas, pregunto, en ese caso que hacemos?, anulamos la elevacion a juicio?, acaso lo resuelto por la Camara no predomina por lo resuelto en la oposicion por garantias?, creo que garantias deberia dar traslado para la preventiva y una vez firme, ahì sì correr traslado nuevamente a lso fines del 336 del CPP.
Saludos

 #221272  por gustavoecharri
 
:D :D La prision preventiva es una medida totalmente independiente de la elevación a juicio, como bien dice la colega creo que tendrías que haber apelado la preventiva y oponerte a la elevación de la causa a juicio simultáneamente o por separado pero dentro del término. Si luego de que la causa es elevada a juicio la cámara revoca la prisión preventiva por el recurso de apelación presentado el detenido va a recuperar su libertad, pero en nada se va a ver afectada esa elevación.

 #221938  por macero
 
gustavoecharri escribió::D :D La prision preventiva es una medida totalmente independiente de la elevación a juicio, como bien dice la colega creo que tendrías que haber apelado la preventiva y oponerte a la elevación de la causa a juicio simultáneamente o por separado pero dentro del término. Si luego de que la causa es elevada a juicio la cámara revoca la prisión preventiva por el recurso de apelación presentado el detenido va a recuperar su libertad, pero en nada se va a ver afectada esa elevación.
Gustavo, logicamente que entiendo que debo apelar y contestar a la vez el traslado del art. 336 (de hecho lo hice), pero considero que el juzgado de garantías se equivoca ya que en aquellos casos en que uno apela la preventiva se daria el caso de que se resuelva primero la oposicion, garantias no haga lugar y eleve la causa a juicio, siguiendo la misma su curso (citacion a juicio y demas), pudiendo de buenas a primeras la Camara revocar la preventiva o modificar los hechos o calificacion, lo cual traeria aparejado un grave perjuicio para aquel que esta detenido, se entiende?, asi por ejemplo podria la resolucion de la Camara variar la radicacion de la causa (entre juzgado Correccional y un Trib. Criminal), pasaria a ser excarcelable, etc. Por otra parte una es la premura del defensor estando el imputado detenido y otra es cuando el mismo se encuentra en libertad.
Por lo pronto, ya apele la preventiva, conteste el traslado de la requisitoria y pedi la nulidad del mismo por considerar que es nulo de nulidad absoluta, entiendo por otra parte que de la propia constitucion nacional, mas precisamente de la Convencion Americana y demas tratados, se impone que aquel que esta imputado en una causa penal tiene que encontrarse en un pie de igualdad con el fiscal y debe necesariamente respetarse los tiempos del proceso para que el mismo efectue una correcta defensa, respetando la posibilidad de ofrecer aquellas medidas probatorias que estime oportunas.
Por otra parte Gustavo, entende que pidiendo la fiscalia en forma conjunta la preventiva y la requisitoria de elevacion a juicio, le impiden al imputado y su defensa ofrecer aquellas medidas probatorias utiles que hagan a su legitima defensa, no olvides que el cierre del art. 334 no te lo notifican y te impiden tomar conocimiento del cierre de la IPP, recien te enteras cuando dictan la preventiva.
Sldos

 #221975  por N A T A L I A
 
Hola Macero:

La verdad que pensé que se trataba de un caso de flagrancia, ya que hasta el momento (te adelanto que tengo poca, poquísima experiencia) no había estado frente a un caso en el que el fiscal pida la preventiva y la elevación al mismo tiempo.

Más allá de eso, tenés razón en que una pronta elevación a juicio de la causa perjudica el derecho de defensa en la medida que no podés producir la prueba que realmente consideras de importancia en esta etapa, aún más, cuando te encontrás con un defendido que se encuentra detenido.

Igual debo de dejar sentada mi posición respecto a que donde realmente se debe sustanciar la prueba es en el debate. La IPP debería ser muchísimo más ágil para lograr una pronta resolución del caso, y terminar así con la incertidumbre que genera un proceso penal, para quien se encuentra imputado. Pero entiendo que puede que haya prueba necesites producirla en la IPP para luego utilizarla en el debate.

De última, también te queda la posibilidad de apelar el auto de elevación a juicio.

Suerte :D

 #222125  por gustavoecharri
 
:D Macero tenes toda la razón del mundo sinceramente por el bien del derecho de defensa espero que te hagan lugar. Te agradezco por abrirme los ojos y recordarme que antes que nada está el derecho , y hay que repudiar todo y cada uno de los abusos que pueda haber por más que la mayoría de la veces choquemos contra una pared de concreto infranqueable. Al responderte lo hice apresurado y me deje llevar por mi experiencia personal que me siento mas cómodo trabajando después de la elevación a juicio, pero claro está que si las cosas están mal hechas de antemano será muy difícil corregirlas más si hay una persona detenida injustamente.
Saludos

 #222547  por macero
 
gustavoecharri escribió::D Macero tenes toda la razón del mundo sinceramente por el bien del derecho de defensa espero que te hagan lugar. Te agradezco por abrirme los ojos y recordarme que antes que nada está el derecho , y hay que repudiar todo y cada uno de los abusos que pueda haber por más que la mayoría de la veces choquemos contra una pared de concreto infranqueable. Al responderte lo hice apresurado y me deje llevar por mi experiencia personal que me siento mas cómodo trabajando después de la elevación a juicio, pero claro está que si las cosas están mal hechas de antemano será muy difícil corregirlas más si hay una persona detenida injustamente.
Saludos
Estimado Gustavo, no tenes nada que agradecerme, solo daba mi opinion que no significa mas que la de nadie, igualmente a mi tambien me pasa muchas veces que uno responde algo y luego lo piensa mejor y se da cuenta de otras cosas, Lo bueno de este sistema es que permite un intercambio fluido de ideas que no sayudan a todos, muchas gracias por tu respeusta y sldos