gustavoecharri escribió: La prision preventiva es una medida totalmente independiente de la elevación a juicio, como bien dice la colega creo que tendrías que haber apelado la preventiva y oponerte a la elevación de la causa a juicio simultáneamente o por separado pero dentro del término. Si luego de que la causa es elevada a juicio la cámara revoca la prisión preventiva por el recurso de apelación presentado el detenido va a recuperar su libertad, pero en nada se va a ver afectada esa elevación.
Gustavo, logicamente que entiendo que debo apelar y contestar a la vez el traslado del art. 336 (de hecho lo hice), pero considero que el juzgado de garantías se equivoca ya que en aquellos casos en que uno apela la preventiva se daria el caso de que se resuelva primero la oposicion, garantias no haga lugar y eleve la causa a juicio, siguiendo la misma su curso (citacion a juicio y demas), pudiendo de buenas a primeras la Camara revocar la preventiva o modificar los hechos o calificacion, lo cual traeria aparejado un grave perjuicio para aquel que esta detenido, se entiende?, asi por ejemplo podria la resolucion de la Camara variar la radicacion de la causa (entre juzgado Correccional y un Trib. Criminal), pasaria a ser excarcelable, etc. Por otra parte una es la premura del defensor estando el imputado detenido y otra es cuando el mismo se encuentra en libertad.
Por lo pronto, ya apele la preventiva, conteste el traslado de la requisitoria y pedi la nulidad del mismo por considerar que es nulo de nulidad absoluta, entiendo por otra parte que de la propia constitucion nacional, mas precisamente de la Convencion Americana y demas tratados, se impone que aquel que esta imputado en una causa penal tiene que encontrarse en un pie de igualdad con el fiscal y debe necesariamente respetarse los tiempos del proceso para que el mismo efectue una correcta defensa, respetando la posibilidad de ofrecer aquellas medidas probatorias que estime oportunas.
Por otra parte Gustavo, entende que pidiendo la fiscalia en forma conjunta la preventiva y la requisitoria de elevacion a juicio, le impiden al imputado y su defensa ofrecer aquellas medidas probatorias utiles que hagan a su legitima defensa, no olvides que el cierre del art. 334 no te lo notifican y te impiden tomar conocimiento del cierre de la IPP, recien te enteras cuando dictan la preventiva.
Sldos