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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #222789  por dra. soledad
 
HOLA A TODOS.. ME VINIERON A REALIZAR AL ESTUDIO UNA CONSULTA... LES EXPLICO EL CASO... TENGO EL CASO DE UNA PERSONA QUE REALIZA TAREAS DOMÉSTICAS EN UNA CASA.. POR ESO SE LE PAGA COMO CORRESPONDE Y SE LE ENTREGA EL FOR. 102, SE PAGA UN SUELDO DE $ 468.CON 32 CENTAVOS POR TRABAJAR 5 DIAS A LA SEMANA 4 HORAS, ACÁ VIENE EL PROBLEMA... DE ESOS CINCO DIAS UNO LIMPIA UN LOCAL PARA EL MISMO EMPLEADOR... Y SE LE PAGA POR MES $126,33. EL PROBLEMA ES QUE ESE RECIBO SE LO HACE CON UN RECIBO COMÚN.. LA EMPLEADA PREGUNTA PORQ NO LE HACE UN RECIBO EN COMPUTADORA YA QUE CUANDO VA A SACAR UN CRÉDITO NO SE LO DAN PORQ LE DICEN QUE ESE RECIBO NO SIRVE... PREGUNTA!! SI EL PATRON LE HACE UN RECIBO EN COMPUTADORA EN VEZ DE ESE RECIBO COMÚN (QUE IMPLICA QUE ESTA EN NEGRO) PORQ SINO TENDRÍA QUE PAGAR COMO EMPLEADA DE COMERCIO..
ESPERO OPINIONES QUE LE PUEDO ACONSEJAR AL PATRON QUE NO QUIERE ENCONTARSE CON UN FUTURO JUICIO LABORAL.. GRACIAS!!

 #222929  por DAL
 
Fijate el art. 1 del decreto reglamentario del estatuto.
NO lo tengo a mano, si no te lo posteaba.