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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #221017  por lorena Chavez
 
HOLA Q TAL?, TENGO UN CLIENTE Q TRABAJA EN PROV. Y VA A FIRMAR CON SU EMPLEADOR UN ACUERDO ESPONTANEO O ALGO ASI, PQ NO TRABAJA MAS CON EL, OSEA LLEGARON A UN ARREGLO. EL TEMA ES Q NO SE COMO ES EL PROCEDIMIENTO EN PROV. Y YO ESTOY MATRICULADA EN CAP., ES COMO EL SECLO?, POR FAVOR SI ALGUIEN ME GUIA UN POCO PQ NO SE NADA DE PROV. GRACIAS!!.

 #221041  por MORGAN
 
Donde van a firmar el acuerdo en sede judicial o en la Subsecretaría de Trabajo?, si es la primera necesitás la matrícula de pcia. o lo tiene que hacer un colega si es la segunda firma solo el trabajador.

 #221603  por lorena Chavez
 
Hola en la subsecretaria se firmaria, como son los pasos?

 #222981  por fritzler
 
Cualquiera de las partes pueden solicitar el correspondiente turno en el Ministerio de Trabajo respectivo. Se celebran las audiencias en el que comparecerán las partes planteando su controversia. Los mutuos acuerdos no son homologados, sólo se los registra. Los acuerdos en donde lo que se debate es la justa composición de los intereses de las partes ( Art. 15 LCT), esto es despido, diferencias, etc, se homologarán cuando el monto del acuerdo arribe al 70% de lo que le correspondería al trabajador, no se homologa por menos. En el SECLO el pago es contra HOMOLOGACIÓN!!!!!