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 #222590  por elfiscaldelacausa
 
Buenas tardesz foristas....tengo que hacer una mediacion de SERVICIO DOMESTICO, alguien me puede decir como tengo que hacr donde tengo que ir,..? que tengo que llevar...? Gracias

 #222773  por GU
 
El tribunal competente es el de Servicio Domestico.

Aca tenes todos los datos que puedas necesitar:

http://www.trabajo.gov.ar/asesoramiento/domestico.htm

En una de esas, te conviene meterlo en el SECLO (liquidacion conforme servicio domestico) ya que, salvo que tengas un acuerdo previo, hasta que tengas la primera audiencia en el Tribunal de servicio domestico puede que demores mucho.

Saludos!

 #223012  por klaudia7
 
Hola GU, servicio doméstico en SECLO? Si en el Trib. de serv. doméstico también existe la posibilidad de pediar conciliación...
Me contas como es la cosa en SECLO Laboral? Se abona lo mismo? Los conciliadores toman ese tipo de audiencia? O solo pedis espontánea?

 #223288  por GU
 
No, como espontanea no.

Solicitas audiencia de conciliacion como si fuera un trabajador (LCT), normalmente, en la categoria se pone maestranza.

Yo arregle varios temas de servicio domestico ante conciliadores del SECLO y jamas me dijeron nada (ya que ellos perciben $450 por la homologacion).

Normalmente, la requerida lo primero que hace es plantear la incompetencia, pero como eso no se resuelve en la instancia de conciliacion, no afecta a la posibilidad de llegar a un arreglo.

Lo que si me parece correcto, es practicar la liquidacion conforme las pautas del 326/56 y cctes. (hecho que facilita el arreglo).

Saludos!

 #223317  por klaudia7
 
Hola GU, ahora si me quedo más claro, muchas gracias por el dato (maestranza), voy a probar el tema con las "chicas".
 #952282  por DraArroyo
 
HOLA COLEGAS!!!!! TENGO UNA AUDIENCIA DE CONCILIACION EN EL TRIBUNAL DE SERVICIO DOMESTICO, VOY POR LA PARTE ACTORA. SINCERAMENTE NO LLEVO MUCHOS CASOS DE LABORAL, NO ES LA RAMA DEL DERECHO CON LA QUE ME SIENTO MAS COMODA, PERO BUENO...EN LA DEMANDA OBVIAMENTE RECLAMÉ LOS RUBROS QUE ME PERMITIA EL DEROGADO DECRETO QUE REGULABA DICHA ACTIVIDAD...CON LO CUAL A LA LUZ DE LA NUEVA LEY, QUE DESCONOZCO SI SE PUBLICO EN EL BOLETIN OFICIAL...DE CUALQUIER MODO, NO TIENE APLICACION RETROACTIVA....PARA CERRAR, MI CONSULTA ES SI ALGUIEN ME PUEDE DAR UNA ORIENTACION DE COMO SE DESARROLLAN ESTAS AUDIENCIAS, CON QUE ARMAS ME CONVIENE IR PREPARADA, ETC... (RESUMEN DEL CASO: MI CLIENTE TRABAJO 17 AÑOS EN UNA CASA DE FAMILIA...QUIEN FIRMABA SUS RECIBOS FALLECIÓ...ELLA CONTINUO TRABAJANDO DOS MESES MAS Y LUEGO, LA DESPIDEN POR MUERTE DE DADOR DE TRABAJO...YO INTERPUSE DEMANDA POR DESPIDO SIN CAUSA, DADO QUE ENTENDI QUE HUBO CONTINUIDAD, TENIENDO EN CUENTA QUE LA ESPOSA DEL DIFUNTO CONTINUO NORMALMENTE LA RELACION LABORAL...HICE BIEN????)...AGUARDO COMENTARIOS, OBSERVACIONES, LO QUE SEA QUE ME HAGA IR MAS SEGURA A LA AUDIENCIA!!!!!!!!!!!!!!!! HELPPPPPP, GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS