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  • URGENTE MODELO DE CONTESTACION DE DEMANDA POR EJECUCION FISC

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 #223271  por DR.CASTRO
 
Estiamdos colegas, tengo nula experiencia en el fuero Contravencional y de faltas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y tengo un vencimiento para contestar una ejecuciín fiscal, y quiero oponer la prescripcion de la multa reclamada, alguien tendrá material o un modelito.
Mil Gracias

 #223372  por DR.CASTRO
 
:roll: :roll: :roll: POR FAVORRRRR!!!! alguien que me tire una soga :( :( . gracias!!!!!

 #223374  por abogado_1987
 
Hola DR.CASTRO, modificá de acuerdo a tu caso ...

posteado por sabrisre

CONTESTA DEMANDA - PERENCION DE LA INSTANCIA - OPONE EXCEPCIONES.


Señor Juez:.... , en nombre y representación de.... , en su calidad de Presidente del Directorio, con domicilio social en.... , con el patrocinio letrado de la Dra..... (Tº.... , Fº.... CPACF), constituyendo domicilio procesal juntamente con nuestra letrada patrocinante en.... , en los autos caratulados "... s/Ejecución Fiscal" (Expte..... ) -Apod..... -, que tramitan por ante este Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº.... , a vuestro cargo Dr..... , Secretaría Única, de Dra..... , sito en.... , a V.S. respetuosamente se presenta y dice:



I.- OBJETO: Vengo a contestar en tiempo y forma esta demanda que creo dirigida a nuestra empresa y fue entablada y notificada por la actora en forma incompleta a "...", el.... Nuestra sociedad se denomina.... , su domicilio social y fiscal es avenida.... y NO es propietaria de la finca sede, ya que por el contrario, la ocupa en calidad de locataria únicamente. Para probar que no es titular del dominio, bastará el informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital federal, el cual queda desde ya pedido su ordenamiento a S.S., para el caso de negar la demandante esta afirmación.



II.- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA: Habiendo recibido el mandamiento de intimación de pago y citación de remate con fecha.... , me presento en tiempo y forma ante V.S. a oponer la caducidad de instancia por haber transcurrido más de tres meses desde el auto que ordena librar el mandamiento de fecha.... hasta el libramiento del mandamiento con fecha.... , sin que la actora haya impulsado válidamente el proceso. Aún considerando las dos semanas de feria judicial de invierno de.... (julio), resulta evidente que han transcurrido más de tres meses sin que haya habido impulso procesal válido. Es decir que la instancia estaba perimida (art. 310 inc. 2º del CPCCN). Por lo tanto mi parte no consiente actividad alguna, y por lo tanto solicita se declare perimida la instancia, con expresa imposición de costas. En forma subsidiaria, para el caso de no hacerse lugar a la caducidad de instancia invocada, mi parte opone las siguientes excepciones al presunto derecho de la actora.



III.- NOTIFICACION INCOMPLETA: Sostengo que la notificación incompleta e ininteligible realizada por la actora, fue en forma deliberada, ya que a pesar de tenernos perfectamente identificados como contribuyentes y desde hace mucho más de.... años, ha iniciado confusamente "ex profeso" una acción contra persona jurídica y dirección aparentemente distinta a la nuestra, supuestamente para luego pretender rectificarla y dejarnos sin defensa en este juicio, (ver carátula del expediente "..."), PARA COBRAR DOS VECES EL MISMO IMPUESTO a la publicidad y en un afán desmesurado de recaudar a toda costa.



IV.- INDETERMINACION DEL DEMANDADO: Contra lo que exige la ley (arts. 330 y 337 CPCCN), esta demanda no determina con precisión al demandado. Supone que puede ser: "... Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO DEL ANUNCIO UBICADO EN.... ANUNCIO Nº.... CON DOMICILIO FISCAL EN.... ". Estas reglas rigen cualquier tipo de juicio y puede entonces pedirse, como lo hago, la nulidad de lo actuado, más el rechazo y devolución del escrito de demanda (art. 337 del CPCCN). Así lo solicito.



V.- FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA: En autos la actora está pretendiendo cobrar dos veces la misma publicidad y/o anuncio "ANUNCIO:.... ", mediante -quizás- una supuesta alteración de sus propias registraciones, pues aquí casi podría tratarse de matrículas paralelas, "MELLIZAS" o "TRUCHAS", hecho tan en boga en nuestros días. Para poder incoar esta acción, se debieron alterar los propios registros municipales, ya que a la inscripción original se le han modificado los dos primeros dígitos y se le ha sacado el último, pues el anuncio legítimo, habilitado y pagado puntualmente "en fecha", es "ANUNCIO:.... " y el que aquí se está ejecutando es "ANUNCIO:.... ", en forma absolutamente ilegítima y torpe. En autos se intenta ilegítimamente accionar por una publicidad pretendidamente adeudada, aunque la única existente y posible de existir ya la cobró porque FUE PUNTUALMENTE PAGADA POR LA DEMANDADA y corresponde a un letrero luminoso de.... m2, tipo frontal, que tributa por.... m2 y está indiscutiblemente habilitado al nombre de.... , con domicilio social en.... (ver el acompañado: "PLANO ANUNCIO PUBLICITARIO", firmado por el Arq..... y registrado en la Municipalidad de.... , con "PERMISO Nº.... , VALIDEZ TOTAL, CODIGO DE LA PUBLICIDAD", firmado por.... , Jefe Sección Habilitaciones, el.... , cuyo original se encuentra en los archivos de la autoridad de aplicación, por lo cual dejamos pedido a V.S. que para el caso de negación ordene que se extraiga, para ser presentado en autos.



VI.- FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR: El actor padece una carencia de habilitación o legitimación para deducir la pretensión (activa) y una falta de legitimación manifiesta para obrar, pues pretende cobrar en esta ejecución una supuesta contribución por publicidad de un letrero que NO EXISTE y jamás existió. En un mismo lugar (espacio físico), no pueden coexistir dos letreros iguales y que tributen exactamente el mismo valor (ver liquidación ejecutada por la actora y lista de pagos efectuados por nosotros y son perfectamente iguales y con los mismos valores).



VII.- EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION MANIFIESTA PARA OBRAR: Opongo a la pretensión de la actora, la EXCEPCIÖN DE FALTA DE LEGITIMACION MANIFIESTA PARA OBRAR, (art. 347, inc. 3º del CPCCN). A diferencia de la excepción de falta de personería que tiende a denunciar la inexistencia de capacidad civil o la insuficiencia de representación, la excepción que invoco tiene por objeto poner de manifiesto que la actora no es titular de la relación jurídica sustancial en que funda su pretensión y por ello pido se resuelva como "de previo y especial pronunciamiento", porque en autos la ausencia de legitimación aparece en forma manifiesta. Con los documentos que agrego a la demanda, resulta probado que la actora no reviste el carácter de titular del derecho pretendido. El rechazo de esta excepción sólo podrá fundarse en la falta de concurrencia del mencionado atributo, es decir, en la circunstancia de que la pretendida ausencia de legitimación procesal no resulte manifiesta. Por ello, y así se desprende de la norma examinada, esa decisión no constituye obstáculo para que Usía, en la sentencia definitiva, y valorando los elementos del proceso, se pronuncie acerca de la existencia o inexistencia de legitimación por obrar.



VIII.- EXCEPCION DE NULIDAD DE EJECUCION (art. 545 CPCCN): Opongo la excepción de "Nulidad de la ejecución", del art. 545, ap. 2º, del CPCCN, fundada en el desconocimiento absoluto de la obligación que se pretende ejecutar.



IX.- EXCEPCION DE PAGO: Opongo la excepción de pago (art. 605 y conc. del CPCCN), contra los tributos que corresponden por la instalación del anuncio publicitario ubicado en la finca de.... y pruebo todos los pagos con los seis (6) comprobantes originales acompañados como prueba. La obligación que en autos se pretende ejecutar, se encuentra EXTINGUIDA, por los pagos realizados en tiempo y forma (art. 724 y conc. del Código Civil), por nuestra empresa.



X.- INDETERMINACION DE CERTIFICADO - INHABILIDAD DE TÍTULO: El colmo de la desprolijidad aparece en el supuesto certificado de deuda atribuido a "..., Constancia de Deuda", del.... , que está firmado por un tal "...", sin aclarar el cargo que inviste y las facultades para firmarlo. Se libra una constancia de deuda, sin saber quién es el obligado y SE CERTIFICA UN ANUNCIO INEXISTENTE. Quien firma no solo informa un supuesto (e inexistente) saldo deudor, sino también adjudicándose a sí mismo facultades constitucionales que él se irroga. Semejante incompatibilidad no puede pasar inadvertida dada la gravedad de la atestación y su invalidez que desde ya planteo. Nuestra oposición debemos hacerla como de falsedad de la atestación e invalidez del supuesto certificado nulo.



XI.- EXCESO POR ACTUALIZACIONES: Las actualizaciones de valores por numerario están prohibidas, pero ignorando la veda, la actora pretende no sólo actualizar, sino reactualizar; por ello y con andamiaje en la Ley de Convertibilidad 23.928, arts. 7º y 8º, pido el rechazo de tamañas pretensiones.



XII.- AUSENCIA DE TÍTULO EJECUTIVO: En consecuencia de lo expuesto en los precedentes apartados, se carece en autos de un título ejecutivo en los términos de los arts. 604 CPCCN, 979 del CCRA, 44 ley 13.577 y disposiciones conexas y es idóneo oponer las excepciones admitidas por los artículos que refiero, la inhabilidad y falsedad de título y la falta de sustento legal de la presente acción. A esos fines cito además expresamente la ley 20.324 y su remitida ley 13.577. Lo que implica por mi parte el pedido de rechazo de esta ejecución, en la forma de proceso que luce la presente tramitación.



XIII.- NEGATIVA A SOPORTAR LITISCONSORCIO PASIVO CON DESCONOCIDOS: Desde el momento que la actora demanda a "... Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO DEL ANUNCIO UBICADO EN.... ANUNCIO Nº.... , CON DOMICILIO FISCAL EN.... ", la demandante está pretendiendo hacerme litisconsorcista pasivo con gente a quien no voy a conocer y a quienes no estamos ligados por alguna vinculación de Derecho. Por ello -entre otras cosas- no corresponde la demanda a mí "y a otro" o a mí "o a otro", pretensiones que deben ser rechazadas y así lo pido.



XIV.- LAS EXCEPCIONES EN LAS EJECUCIONES FISCALES: Proceden las de los arts. 544 (incs. 1º, 2º, 3º, 4º, 9º) y 545 CPCCN, las de falsedad material o inhabilidad extrínseca del título, falta de legitimación en el ejecutado, pago (parcial o total), espera o prescripción (Rocca, Ival y Griffi, Omar Eugenio, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Plus Ultra, Buenos Aires, 1981, pág. 464 y ss. [arts. citados y 604/5 CPCCN]). Conforme expliqué en cada caso en este escrito, las anomalías que reseñé, que ofenden el derecho constitucional de defensa en juicio (art. 18 y 31 de la CN.) encajan en las distintas excepciones admitidas para los casos de ejecución fiscal.



XV.- PRUEBA: Las pruebas que aporto seguidamente, se conforman con actos realizados ante la propia demandante. Para el caso de su desconocimiento o negativa de la actora, pido se ordenen los respectivos pedidos de informes de los entes que surgen del propio documento o la extracción y presentación de los originales, archivados en las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en cada caso corresponda. 1- Comprobantes originales de pago: Adjunto los comprobantes originales de los recibos de pago a la actora, de la supuesta deuda aquí reclamada, y fotocopias de los mismos todos correspondientes al anuncio Nº.... , de acuerdo al detalle siguiente:.... (año.... , cuota.... , vencimiento.... , fecha pago.... , importe pagado.... , banco cobrador.... ). Para el caso de desconocimiento de esta prueba por la actora, pido se pidan informes a los bancos cobradores de estos comprobantes, mandatarios de.... 2- Copia del plano para habilitación municipal de letreros o anuncios: "PLANO ANUNCIO PUBLICITARIO", firmado por el Arq..... y registrado en.... 3- Copias certificadas del Estatuto Social de.... y de las actas de directorio, de donde surge la designación de.... , como presidente de la sociedad. 4- Pido se solicite ad efectum videndi el expediente caratulado "..." que tramita por ante el Juzgado.... , donde si bien el objeto procesal varía en cuanto a la deuda reclamada (el reclamo es por meses anteriores), el letrero en cuestión es el mismo. En esos autos se está cuestionando la existencia del letrero (causa de la obligación), por lo tanto de no existir el mismo, y por el principio de que no hay obligación sin causa que le de origen, estaríamos ante una deuda inexistente.



XVI.- RESERVA DEL CASO FEDERAL: Para la hipótesis -que descartamos- de no hacerse lugar a las excepciones opuestas en la presente contestación de demanda, dejo planteada la reserva del caso federal prevista por el art. 14 de la ley 48, ya que estaríamos frente a un acto jurisdiccional descalificable como tal y se estaría violando mi derecho constitucional de defensa en juicio (art. 18 de la CN94) y el de propiedad (art. 17 CN94).



XVII.- PETITORIO: 1- Se nos tenga por presentados, parte y con el domicilio constituido; 2- Se certifiquen por el Actuario las fotocopias adjuntas con las boletas de pago originales, fecho solicito el desglose de los originales; 3- Se tenga presente que faculto a mi letrada patrocinante y a la Dra..... para controlar el presente, efectuar desgloses, retirar cédulas, oficios y testimonios; 4- Del pedido de caducidad de instancia y las excepciones interpuestas en forma subsidiarias, se corra traslado a la actora por el plazo y término de ley; 5- Oportunamente se haga lugar a la caducidad de instancia, con costas; 6- Subsidiariamente se acojan las excepciones y defensas opuestas y formuladas, con las solicitudes que lucen los respectivos ítemes tratados especialmente en cada apartado de la presente contestación; 7- Se modifique la carátula del expediente, cambiando "..." , por "..."; 8- Se tenga presente la reserva formulada; 9- Se tenga presente lo demás expuesto. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA