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  • me dan una mano con el calculo de dias??

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #223451  por angielica
 
hola, hice reclamo por telegrama por certificación de servicio, pasaron los 30 días de extinguido, y como dispone la la LCT, intime por dos dias corridos. el cliente mando el tel el martes 19, yo cuento así la recibe la empresa el miercoles 20, comienzo a contar a partir del 21 jueves, y el 22 viernes. y el viernes se cumplen los dos días.el día 25 recibe el cliente un telegrama diciendo que tiene a su disposición la certificación. esta fuera del plazo, o el lunes también entra?algo asi como una plazo de gracias o conte mal?de estar vencido el plazo, corresponde reclamar por el 80 judicialmente? me parece que no corresponde, por un día?? queda retirar la documental y cotejar con la sábana y afip lo que entreguen. conviene retirar la doc firmando en disconformidad para el eventual caso de que hubiera discrepancias? jaja es mi primer caso de certificación. agradezco aportes y aclaraciones, todo me viene bien jeje. gracias. :roll:

 #223461  por DAL
 
En efecto me parece que no corresponde la multa. Fjate que para que vos recibas el telegrama el 25, lo emitieron por lo menos el viernes 22. Corroboralo en el propio texto o en la pagina del correo argentino. Tene en cuenta que no son plazos procesales. Fijate también en la pagina del correo cuando la empresa recibió tu intimación por dos días, asi contás bien. Pero creo que si efectivamente le dan la certificación, ojo con esto, esta bien y no corresponde la multa.
 #223487  por angielica
 
hola,yo creo que no corresponde la multa,pero necesitaba la voz de alguien mas conocedor, es la primera vez que me acerco al tema, me voy a fijar en la pag del correo. ahora tiene sentido que retire los papeles bajo protesta o en desconformidad, o los retira y listo? para el eventual caso de no estar en orden lo que le entregen,? :lol: de no ser correcto lo que correspondía aportar y demás, procedo por 132 bis Lct. telegrama por dos día, pero a partir de la recepción se cuenta, no del dia posterior a la recep.?? eso entendí de la ley, gracias Dal por tu aporte, la verdad que mas de una vez me sacaste del horno, jaja :roll: . :D

 #223663  por DAL
 
En ninguna notificación se cuenta el día de la recepción, salvo los plazos por horas, pero ese es otro tema.
No tiene ningún sentido retirar los papeles bajo protesta, al contrario. La ley laboral protege al empleado sin necesidad de hacer estas reservas. Nada es renunciable ( salvo art. 15) por lo que no tiene sentido hacer pasar al empleado un mal momento. Va, retira lo que hay, y luego se actua.
 #223907  por angielica
 
hola, listo entonces hice bien , le dije que los retirara, total despúes los cotejamos.. entonces es a partir del día posterior, y que leí yo, jaja, se me mezclaron los tantos, jaja. muchas gracias un abrazo. :D