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 #223335  por elgranjero
 
Hola el locador puede rescindir el contrato de alquiler comercial, en las condiciones del art 8 de la ley 23091 o pactando clausula de comun acuerdo con el locatario en el contrato ?????
tengo un cliente q quiere alquilar el local pero solo por 2 años !! me planteo la duda y no supe q responder !!! gracias

 #223482  por Dr. 8
 
La posibilidad de resolución anticipada que dispone el art. 8 de la Ley N° 23.091, es solo para el locatario.

Conforme lo dispone el "ARTICULO 2º — Plazos. Para los contratos que se celebren a partir de la vigencia de la presente ley, el plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de dos años. Dicho plazo mínimo será de tres años para los restantes destinos" "Los contratos que se celebren por términos menores serán considerados como formulados por los plazos mínimos precedentemente fijados".

Saludos cordiales,
 #223617  por elgranjero
 
muchas gracias por responder !! mi clinete tiene un local y dentro de 2 años demuele por que construyen un edificio, no podria entonces pactar por clausula de comun acuerdo la posibilidad de rescindir el contrato para ambas partes ? muchas gracias de nuevo
 #223656  por Lilyan
 
elgranjero escribió:muchas gracias por responder !! mi clinete tiene un local y dentro de 2 años demuele por que construyen un edificio, no podria entonces pactar por clausula de comun acuerdo la posibilidad de rescindir el contrato para ambas partes ? muchas gracias de nuevo
Hola.
Hacé el contrato por el plazo que indica la ley, y un convenio de desocupación con fecha posterior a la celebración del contrato y que el inmueble será desocupado el día.....( fecha en blanco o dentro de 2 años), para que tengan validez ambos.-
Como explicó Dr.8, los contratos de locación comercial son de 3 años mínimo, no sé que validez pueda llegar a tener una cláusula en el contrato.
Es mi opinión, igual esperá otras respuestas.
Saludos.
 #224453  por Charlie
 
Lilyan escribió: Como explicó Dr.8, los contratos de locación comercial son de 3 años mínimo, no sé que validez pueda llegar a tener una cláusula en el contrato.
En un hilo opiné sobre el tema, pero no lo puedo encontrar.

De todos modos, se entiende que el plazo mínimo se otorga a favor del inquilino, y no del locador.

Transcribo textualmente lo opinado por el Dr. Jorge Zago, en la obra “Código Civil y leyes complementarias”, de Belluscio-Zannoni, tomo 7, pag. 283.

“Resulta claro que el plazo mínimo legal se otorga a favor del inquilino, es decir que es en su exclusivo beneficio, por lo cual él puede exigir el cumplimiento del plazo o reintegrar la cosa con anterioridad de no haberse un plazo o ser éste inferior al establecido por la ley (Salgado, Locación, comodato, y desalojo, p. 66.)

Por ello, el locatario puede devolver la cosa locada, anticipándose al plazo legal cuando haya convenido uno menor y no sea de su interés continuar en la locación, sin que pueda el locador, en tal supuesto, pretender que se complete el plazo mínimo legal


Saludos.

 #225668  por Lilyan
 
Hola. Claro Charlie, totalmente, el problema es que quien dentro de dos años va a necesitar el inmueble desocupado es el locador, porque lo tienen que demoler para construir una obra nueva, y ahí depende de la buena voluntad del locatario, quien aún cuando hoy lo haya consensuado nadie puede asegurar que el día de mañana no se presentará a exigir se respete el plazo mínimo legal, esgrimiendo esa norma que , como bien decís está a su favor.
Mis cordiales saludos.