sergiosky escribió:cuando inicias un juicio por alimento, y pedis alimentos provisorios, el juez cuando dicta el 1er decreto ordena librar 2 oficios: 1) al banco X a los fines de que abra una cuenta a nombre de tu cliente. 2) al lugar del trabajo del demandado. en este ultimo tenes que aclarar en el oficio que se debe embargar el porcentaje que ordenó el juez y depositarse mes a mes en una cuenta del banco X (que coincide con el que abrio la cuenta) a nombre de tu cliente, entonces la plata se deposita ahi mes a mes, no en el juzgado. una vez hecho esto tu cliente con su dni va al banco X y retira mes a mes lo que se va embargando. no entiendo por que tu cliente lo retira del juzgado y previo libramiento de cheque ya que lo que se embarga se retira en el banco directamente, no necesitas libramiento de cheque porque ya no interviene el juzgado. a no ser que en tu jurisdiccion sea asi la modalidad.
Sergiosky, gracias por contestar. Como dije, se trata de una ejecucion de alimentos en Capital.
Es la primer suma que cobra mi cliente por las sumas embargadas y segun tengo entendido, el primer cobro se hace como lo expuse: Pedi se libre cheque por x$ (la suma embargada acreditada en autos) a nombre de mi cliente a fin de ser retirado en autos y cobrarse en Banco Nacion Suc Tribunales. Asi lo hice; mi clienta retiro cheque en Juzgado y lo cobro en el Banco.
Ahora, tengo entendido que mi cliente puede continuar cobrando, solicitando se libre oficio a fin de que cobre directamente en el banco nacion trib, solo con ese oficio. Es asi? Como se instrumenta esto y como seria el oficio?
O bien simplemente es como decis: Mi cliente va con el dni y saca la plata que hay en la cuenta y listo.
PD: La cuenta bancaria solo se abrio en la ejecucion de alimentos; en el principal se pacto una cuota a pagar personalmente.
Mmm...es mucho para algo simple pero bue...