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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #222478  por Karina09
 
Hola! Queria saber si me pueden ayudar con una duda que me surgió.
Dos padres le donan a sus hijos, una casa a cada uno. Los padres se quedan con el usufructo de ambas casas de por vida. Además hay derecho de acrecer. Pero uno de los hijos, o sea uno de los donatarios fallece. Como se hace la sucesión de esa casa del fallecido? o no se puede hacer?
Muchas gracias.
Saludos

 #222546  por Doncella_de_Orleans
 
Sí se puede hacer, volverá a los padres si es que el donatario no tiene herederos...
No hay reserva de reversión?

 #222703  por cristina1
 
LOS PADRES SIGUEN TENIENDO EL USUFRUCTO,
SI LA DONACION FUE CON REVERSION A LA MUERTE DEL DONATARIO VUELVE A LOS PADRES
SI LA DONACION NO FUE CON REVERSION LOS HEREDEROS DEL HIJO (SI LOS TIENE) HEREDAN LA NUDA PROPIEDAD
Doncella_de_Orleans escribió:Sí se puede hacer, volverá a los padres si es que el donatario no tiene herederos...
No hay reserva de reversión?

 #222708  por Karina09
 
Gracias por las respuestas!!
Si tiene dos herederos, la esposa y la hija.
No tiene clausula de reversion.
Es facil de hacer? por el tema del derecho de acrecer.

 #222712  por cristina1
 
PORQUE DERECHO DE ACRECER?
ESO ES CUANDO UN HEREDERO RENUNCIA O ES DESEHEREDADO
Karina09 escribió:Gracias por las respuestas!!
Si tiene dos herederos, la esposa y la hija.
No tiene clausula de reversion.
Es facil de hacer? por el tema del derecho de acrecer.

 #222717  por Karina09
 
Muy bien no lo entiendo el derecho de acrecer. Por favor me lo podrias explicar en pocas palabras? Perdon que te moleste con esto.
Quizas sera porque en la escritura los hermanos expresaron no reclamarse nada en un futuro. Que estaban de acuerdo con lo que los padres les dieron. Será por eso?

 #222724  por doctoreduardo
 
El Derecho de Acrecer no procede en este caso: Art.1798.- Cuando la donación se haga a dos o más beneficiados conjuntamente, ninguno de ellos tendrá derecho de acrecer, a menos que el donante lo hubiese conferido expresamente.

Lo mismo para Usufructuarios: Art.2823.- Siendo dos o más los usufructuarios, no habrá entre ellos derecho de acrecer, a menos que en el instrumento constitutivo del usufructo se estipulare o dispusiere expresamente lo contrario.

El Derecho de Acrecer se dá cuando hay renuncia de uno de los herederos, entonces el otro puede acrecer la parte del que renuncia.

Saludos

 #222728  por cristina1
 
LEE ART. 3810 A 3823 DEL C.C.
LO QUE DEBE DECIR LA ESCRITURA QUE LOS PADRES SE RESERVARON EL USUFRUCTO CON DERECHO DE ACRECER, ESTO ES QUE SI UNO DE ELLOS MUERE EL OTRO MANTIENE EL 100 % DEL USUFRUCTO. ART. 2823
PERO POR LO QUE COMENTAS, ENTIENDO QUE LOS HEREDEROS DEL HIJO HEREDAN LA NUDA PROPIEDAD Y LOS PADRES CONSERVAN EL USUFRUCTO HASTA LA MUERTE, LUEGO DE LA MUERTE DE LOS PADRES LOS HEREDEROS DEL HIJO TENDRAN LA PLENA PROPIEDAD
Quizas sera porque en la escritura los hermanos expresaron no reclamarse nada en un futuro. Que estaban de acuerdo con lo que los padres les dieron. Será por eso?[/quote]

 #223468  por Karina09
 
Gracias a ambos por ayudarme con la duda que tenía, ahora se me aclararon un par de cosas.
Con respecto al mismo tema, o más o menos.
La declaratoria de herederos y la sucesion es lo mismo, osea, la primera es parte de la segunda, es asi no?
Y se puede hacer la declaratoria sin hacer la sucesion, sin poner a nombre de las herederas la casa?

 #223491  por cristina1
 
PREGUNTA: ALGUNA VEZ HICISTE UNA SUCESION
Karina09 escribió:Gracias a ambos por ayudarme con la duda que tenía, ahora se me aclararon un par de cosas.
Con respecto al mismo tema, o más o menos.
La declaratoria de herederos y la sucesion es lo mismo, osea, la primera es parte de la segunda, es asi no?
Y se puede hacer la declaratoria sin hacer la sucesion, sin poner a nombre de las herederas la casa?

 #223496  por Karina09
 
No, estoy estudiando la carrera, es por eso que tengo tantas dudas.
El tema es que me consultaron por el tema de la donación y no queria meter la pata en contestar cosas de las que no estaba segura.

 #223535  por cristina1
 
BUENO: PRIMERO SE INICIA LA SUCESION, DESPUES DE EDICTOS, OFICIOS, ACOMPAÑAR PARTIDAS SE DICTA DECLARATORIA DE HEREDEROS, DESPUES SE ACOMPAÑAN CERTIFICADOS DE CATASTRO, IHNIBICION, CESION DOMINIO, TASA, SOBRETASA, DECLARACION JURADA Y SE ORDENA LA INSCRIPCION.
ES MAS O MENOS UN RESUMEN, PERO SIN SUCESION ES IMPOSIBLE LA DECLARATORIA Y LA INSCRIPCION
Karina09 escribió:No, estoy estudiando la carrera, es por eso que tengo tantas dudas.
El tema es que me consultaron por el tema de la donación y no queria meter la pata en contestar cosas de las que no estaba segura.

 #224001  por LUHER
 
cristina1 escribió:PREGUNTA: ALGUNA VEZ HICISTE UNA SUCESION
Karina09 escribió:Gracias a ambos por ayudarme con la duda que tenía, ahora se me aclararon un par de cosas.
Con respecto al mismo tema, o más o menos.
La declaratoria de herederos y la sucesion es lo mismo, osea, la primera es parte de la segunda, es asi no?
Y se puede hacer la declaratoria sin hacer la sucesion, sin poner a nombre de las herederas la casa?
:lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

 #224262  por Karina09
 
Gracias por el resumen, es de mucha ayuda. El tema es que como no tengo experiencia y recien estoy empezando y te preguntan como si uno ya se hubiera recibido, se complica a veces dar una respuesta.

La escritura dice más o menos así, "se formaliza esta donación con arreglo a derecho y sin cargo alguno, y los donantes transfieren a los donatarios la propiedad, posesion y dominio que sobre lo donado tenian, reservandose el usufructo vitalicio hasta que ocurran sus fallecimientos, en cuya oportunidad se consolidadra el dominio pleno en cabeza de los donatarios, de pleno derecho, y continuando en la posesion de los bienes en nombre de los propietarios por el usufructo que se reservan, con derecho de acrecer entre si".

 #224312  por DR.CASTRO
 
Karina como han expresado anteriormente el derecho de acrecer lo tienen los usufructuarios, es decir que el usufructo recien se cancelara con el fallecimiento o renuncia de ambos usufructuarios, recien ahi pasara el dominio pleno al donatario. Si el donatario falleció los herederos de este lo suceden y cuando se haga la sucesión se incluira dentro del acervo hereditario la nuda poriedad de ese inmueble.
Saludos