Hola a todos!
Tengo la siguente duda:
En la responsabilidad extracontractual (en el caso reclaman los hijos x muerte del padre, demandando contra una empresa de transporte), para demandar por daño moral a titulo propio de los hijos-art 1078 CC-, tengo que probar culpa, o es suficiente con la atribución objetiva de responsabilidad del explotador de la actividad empresarial.
En el caso hubo cierta culpa del chofer, pero es de dificil prueba, quería saber si puedo argumentar la reparación de ese daño, fundandola solo
en la responsabilidad objetiva 1113.
Espero se entienda, y si me pueden responder pronto, mejor.
Gracias y saludos.
Tengo la siguente duda:
En la responsabilidad extracontractual (en el caso reclaman los hijos x muerte del padre, demandando contra una empresa de transporte), para demandar por daño moral a titulo propio de los hijos-art 1078 CC-, tengo que probar culpa, o es suficiente con la atribución objetiva de responsabilidad del explotador de la actividad empresarial.
En el caso hubo cierta culpa del chofer, pero es de dificil prueba, quería saber si puedo argumentar la reparación de ese daño, fundandola solo
en la responsabilidad objetiva 1113.
Espero se entienda, y si me pueden responder pronto, mejor.
Gracias y saludos.