Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CONSIGANR JUDICIALMENTE'???

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #223306  por 123justicia
 
estimadisimos foristas civiles.

problema¨:
ante la falta de acuerdo de la totalidad de los co-propietarios el 90 % quiere pagar, el actor quiere la totalidad de la deuda es por una sentencia laboral.-

si se consigan judicialmente la deuda por parte de los co-propietarios?
aunque no esten todos.- debera aceptar el actor.- es una solucion posible.
que opinan?

 #224381  por optimista
 
Según el art. 742 del Código Civil el acreedor no está obligado a aceptar pagos parciales.-

 #224570  por 123justicia
 
optimista escribió:Según el art. 742 del Código Civil el acreedor no está obligado a aceptar pagos parciales.-
gracias por su respuesta optimista, estopy al tanto del CC , el tema es que si bien seria un pago parcial para el consorcio demandado, no seria asi para el consorcista, el cual deposita el 100% de la deuda, es verdad que el consorcista si bien no es parte, a la postre es el que debe el pago.- alli el mehollo de la cuestion. que opinan foristas? :roll:

 #224629  por gadriana
 
No tenés sentencia evidentemente, dado que si no sería de obligatorio cumplimiento para el consorcio. Yo estimo que Si el 90 % de los consorcistas quiere pagar, eso lo define con amplia mayoría una asamblea, con el reglamento que sea y se paga el 100%. Si la suma no se reúne porque un 10% no paga, se los ejecuta a los morosos. Previo a ésto se establece una previsión por mora.
Se puede dialogar con el trabajador pidiéndole un pequeño compás de espera, adelantándole el 90% e instrumentando el 10% restante con un plazo.
El otro camino no es inviable, paga un tercero que se subroga. Pero es más complejo.

 #224631  por Sailaw
 
Ya te lo dije, pasalo por expensas, y ejecutá al moroso

 #225144  por Dr. 8
 
Tiene razón Sailaw!!!

Convocá a una Asamblea -con el quorum necesario-, uno de los puntos del orden del día será que en virtud de hacer frente a obligaciones de pago se recomienda una expensa extraordinaria por la suma de $.....-

Al consorcista que se niegue al pago de la expensa extraordinaria aprobada por Asamblea, lo intimás al pago y luego lo ejecutas.

Saludos,