Estoy por la fallida. Me acaban de correr traslado sobre el pedido - por parte de la sindicatura - de la clausura del procedimiento por falta de activo. La pregunta es la siguiente: ¿es necesario esgrimir algún tipo de defensa, haciendo hincapié en la falta de culpabilidad del fallido en lo que al estado de insolvencia concierne; todo ello a los efectos de morigerar la presunción de ilicitud?
Desde ya, gracias a todos!!
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