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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #224295  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
hola: Alguien tiene idea de donde puedo bajar el topes indemnizatorio para viajantes de comercio. No lo encuentro ni en la pagina del sindicato, ni en la del Ministerio de trabajo. Gracias

 #224444  por DAL
 
NO tiene el tope ya que es un convenio con una unica categoría ( el tope se establece en el promedio de las categorías de convenio).

Y olvidate del tope, plantea su inconstitucionalidad.

 #224704  por fritzler
 
Hablás del CCT 308/1975 para todo el país.

El último de Febrero de 2008 es de $ 5.166

DAL estoy en lo correcto?

 #224707  por sergiosky
 
la inconstitucionalidad del art. 245 LCT no es automatico, no siempre procede ya que hay que demostrar concretamente en el caso particular que de aplicarse el tope la indemnizacion por antiguedad se reduciria a tal punto que resultaría confiscatorio. la CSJN ha establecido el 33% como limite, lo que esta por encima es confiscatorio, lo que no no, en este caso si planteas la inconstitucionalidad te lo rechazan. ej: si por el art. 245 te resulta una indemnizacion de $50.000 sin tope alguno pero el CCT estipula un tope de $10.000 a tu favor, evidentemente el tope es inconstitucional porque tu patrimonio se ve confiscado ya que la reduccion es bastante importante al perder de ganar $40.000. solo en estos casos podes plantear la inconstitucionalidad.

 #224803  por DAL
 
$5166 es el triple de $1722, que es el sueldo mínimo garantízado.
En vez del triple del promedio de remuneraciones, acá calculan el triple del mínimo asegurado.

Yo insisto con que plantearía la inconstitucionalidad del tope, si vale la pena. Si no lo toca, no tiene el menor sentido.