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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #224889  por LORENSLEGAL
 
Tengo que empezar (por primera vez lo hago) con un reclamo ante una ART.
TEMA 1: A mi cliente le dieron el alta (y la firmó disconforme) en marzo de 2008 por una fractura en la rodilla producto de un accidente de trabajo (o algo así, aún tengo que ver los certificados médicos) pero resulta que siempre le siguió doliendo; tanto es así, que ahora está de licencia y por el mismo tema parece que va camino a una operación. Cómo hago el reclamo ante la ART, la incapacidad aún no se puede fijar no??, que me conviene hacer? TEngo que mandar reclamos por telegrama??

TEMA 2: Además no le quieren dar la historia clínica para que la obra social pueda ver los antecedentes, este es un tema aparte, si pueden ayudarme, mil gracias!!!

 #225032  por evilla
 
PRIMERO TENES QUE PEDIR UNA JUNTA MEDICA, POR FALTA DE PRESTACIONES, ASI TE PAGAN TODOS LOS GASTOS DE OPERACION ETC. LUEGO DE LA OPERACION PODES PEDIR LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE POR INCAPACIDAD.
 #225096  por LORENSLEGAL
 
te AGRADEZCO LA RESPUESTA!! PERO TE HAGO UNA PREGUNTA MAS: TENGO QUE PEDIRLO POR TELEGRAMA? O POR NOTA ADMINISTRATIVA? EL TEMA ES QUE AHORA LO ESTAN ATENDIENDO DESDE LA OBRA SOCIAL Y NO DESDE LA ART, EVIDENTEMENTE NO ESTA CALIFICADO COMO ACCIDENTE DE TRABAJO.
evilla escribió:PRIMERO TENES QUE PEDIR UNA JUNTA MEDICA, POR FALTA DE PRESTACIONES, ASI TE PAGAN TODOS LOS GASTOS DE OPERACION ETC. LUEGO DE LA OPERACION PODES PEDIR LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE POR INCAPACIDAD.

 #225233  por soria ymedrano
 
Tenes que iniciar el reclamo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (Moreno 401 Cap. Fed.), podes llevar los certificados medicos de la obra social y demas cosas que obran en poder del trabajador. Dicho reclamo es tratado dentro de la Superintendencia por las Comisiones Medicas ( son las que figuran en todo manua de derecho de la Seg. Soc.), van a determinar un cita con el trabajador donde lo examinar y luego dictaminaran. Este dictamen a su vez puede ser apelado ( en caso de ser negativo) ante la Comision Medica Central, tambien en la Supertintendencia dentro de los 10 dias del dictamen. Todo es muy informal y lo puede realizar solo el trabajador sin patrocinio alguno, cosa que no es muy aconsejable, espero te sirva el dato
 #225390  por LORENSLEGAL
 
mÁS QUE GRACIAS!!!!

soria ymedrano escribió:Tenes que iniciar el reclamo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (Moreno 401 Cap. Fed.), podes llevar los certificados medicos de la obra social y demas cosas que obran en poder del trabajador. Dicho reclamo es tratado dentro de la Superintendencia por las Comisiones Medicas ( son las que figuran en todo manua de derecho de la Seg. Soc.), van a determinar un cita con el trabajador donde lo examinar y luego dictaminaran. Este dictamen a su vez puede ser apelado ( en caso de ser negativo) ante la Comision Medica Central, tambien en la Supertintendencia dentro de los 10 dias del dictamen. Todo es muy informal y lo puede realizar solo el trabajador sin patrocinio alguno, cosa que no es muy aconsejable, espero te sirva el dato