HOLA LAU!
Me resulta muy confusa tu pregunta!
Sólo en el marco de una relación laboral propiamente dicha, puede haber renuncia. (si hay locación de servicios, jurídicamente hablando, tal instituto no juega y rigen los principios contractuales del derecho común - concretamente, la normativa de los contratos)
Si se verifica en tu caso un contrato de trabajo - y no locación de servicios - es decir, existe relación de dependencia (tu amiga cumplía un horario de trabajo, recibía órdenes, percibía una remuneracion,etc.)
Si hablamos de un contrato de trabajo, por la fecha de culminación que vos apuntas, la figura sería la de un contrato laboral por tiempo determinado. Hay quienes sostienen que la ruptura ante tempus del trabajador podría obligarlo a responder por los daños y perjuicios. (en los hechos, nunca acontece, al menos no es de mi conocimiento).
En cuanto al texto del telegrama, es sencillo: "renuncio al empleo a partir del día ..." . Saludos!!