Se trata de una empleada a la cual el consorcio intimó para que iniciara los trámites jubilatorios. Una vez vencido el plazo de 1 año, como aún la jubilación no le había sido otorgada, el consorcio hizo un convenio en el Seclo, por el cual la Sra. seguía trabajando hasta tanto percibiera su primer haber jubilatorio.
La jubilación le salió acordada el 16-08, con fecha de cobro en octubre. El viernes le llegó la notificación, pero como la señora estaba internada, nadie la recibió.
Hoy por la mañana la señora falleció. Debe el consorcio abonarle la indemnización del art. 247?
La jubilación le salió acordada el 16-08, con fecha de cobro en octubre. El viernes le llegó la notificación, pero como la señora estaba internada, nadie la recibió.
Hoy por la mañana la señora falleció. Debe el consorcio abonarle la indemnización del art. 247?