Hola Foristas:Tengo una duda con respecto al plazo de los 30 dias que exige la ley 24.013. El trabajador en negro manda telegrama pidiendo la registracion, se reclama conforme art. 8 ley 24.013. Ya paso mas de una semana del envio y el empleador no responde. Tiene que esperar los 30 dias que exige la ley para registrar al trabajador o se puede mandar otro telegrama disolviendo el vinculo laboral ante silencio de la empleadora???
Depende de como haya sido redactado el TCL.
En principio, tenes que tener presente que siempre corre el Art. 57 de la LCT independientemente de si se menciona o no.
Art. 57. —Intimaciones. Presunción. Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.
Por las dudas, y teniendo en cuenta como fue redactado el TCL, podes optar por considerarlo despedido o bien realizar una nueva intimacion (reiterando los terminos del TCL N°...) y aclarando que el silencio sera entendido como negativa dando lugar al despido indirecto.
Saludos!