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  • ley 25321 renuncia a periodos pagos, se puede?

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 #22584  por yaninafalcone
 
si los podes preescribir por la 25321 si son de autonomos .
 #22587  por ramon
 
[ no lo podes prescribir sino renunciar por el art 1 25321 .. prescribir es por ley 14236

 #22633  por rossi
 
anya escribió:hola!! gracias por responder!! si si renuncia por 25321.....pero a periodos pagos y con deuda de intereses tambien???
si no estan pagos prescribir por ley 14236, 10 años ;97 para atras. si estan pagos renuncia por ley 25321

 #22635  por zelen
 
Rossi dijo:
si no estan pagos prescribir por ley 14236, 10 años ;97 para atras. si estan pagos renuncia por ley 25321...

No entiendo muy bien eso de los 10 años!

Alguien me puede ampliar???


Gracias

 #22750  por VGalbicka
 
PRESCRIBIS la posibilidad de AFIP a perseguirte por el cobro de los importes adeudados debengados hace más de 10 años (afip perdio la accion por el paso del tiempo). Es importante tener en cuenta que estos años prescriptos no suman a los efectos del computo de años de servicio.

RENUNCIAS al derecho de hacer valer pagos que hiciste en su momento, esto siempre será en miras de obtener un beneficio mayor (por ejemplo renuncio a un pago posterior al 93 con el objeto de alegar más servicios por declaracion jurada anteriores al 69)