Mi consulta es la siguiente: una señora, viuda, madre de cuatro hijos, en el año 2005, dado que no se podía hacer cargo de sus hijos (pues debía atender a su marido que estaba internado, por aquel entonces, en otra ciudad), los deja al cuidado de su suegra.
De común acuerdo, la señora, le entrega la guarda de los menores a la suegra y se inicia el correpondiente trámite judicial, resultando al final la correspondiente sentencia.
Desde hace un año atrás, los menores vuelven a convivir con la madre, dado que el marido ha fallecido y no hay motivo alguno para que los hijos de la señora sigan viviendo con la suegra.
[b]El problema:[/b] la suegra, titular de la guarda, cobra la asignación familiar de los menores, aunque hace un año no les tiene más a su cargo.
[u]La pregunta:[/u] Para dejar sin efectos la Guarda, que me aconsejan: ¿Plantearlo en la misma Guarda? ¿Iniciar una acción declarativa nueva?
Es una pregunta sencilla, se escuchan todas las opiniones y fundamentaciones. Abrazos.
De común acuerdo, la señora, le entrega la guarda de los menores a la suegra y se inicia el correpondiente trámite judicial, resultando al final la correspondiente sentencia.
Desde hace un año atrás, los menores vuelven a convivir con la madre, dado que el marido ha fallecido y no hay motivo alguno para que los hijos de la señora sigan viviendo con la suegra.
[b]El problema:[/b] la suegra, titular de la guarda, cobra la asignación familiar de los menores, aunque hace un año no les tiene más a su cargo.
[u]La pregunta:[/u] Para dejar sin efectos la Guarda, que me aconsejan: ¿Plantearlo en la misma Guarda? ¿Iniciar una acción declarativa nueva?
Es una pregunta sencilla, se escuchan todas las opiniones y fundamentaciones. Abrazos.