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  • PAGARí‰ URGENTE

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 #226738  por flags
 
HOLA A TODOS tengo una pequeña duda:

en caso de que se haya librado un pagaré sin protesto POR DOS PERSONAS, de las cuales una de ellas pagó el total de la deuda, y levantó el documento en la fecha de vencimiento (no se le inició juicio alguno) qué puede hacer contra el otro firmante? qué acción le cabe? Repeticion?
gracias!!!!
 #226809  por Moniluj
 
Exactamente, acción cambiaria de repetición (fijate en el decreto 5965/63 de letra de cambio y pagaré), por la mitad correspondiente al otro colibrador. Saludos.

 #226847  por flags
 
Tengo dudas porque el art. 59 del decr. dice que entre los que han asumido una misma obligación no existe accion cambiaria y sus relaciones se rigen por las disposiciones relativas a las obligaciones solidarias. ....tonces no sé cómo plantear la acción...